Exp. 378-16



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de julio de 2016
206° y 157°


Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-11136-2016, constante de SIETE (07) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Comparecen los ciudadanos MARIO RICARDO BRACHO LEON y ESTHELA MERCEDES NAPOLES DELGADO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.704.976 y V-7.787.050, respectivamente, domiciliados en San Francisco del estado Zulia, asistidos por el Abogada en ejercicio ANA LUISA PACHECO URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.679, quienes solicitan se declare el DIVORCIO previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; se hace necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, mediante sentencia dictada en el expediente No. 03-2946, en fecha 18/08/2.004, con motivo a la acción de amparo constitucional interpuesta por INDUSTRIA HOSPITALARIA DE VENEZUELA 2943, C.A., que dice:

…“La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito, observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma, por ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13/07/2016, hasta el día de hoy 19/07/2.016, no ha sido suscrita por las partes interesadas, en consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el DIVORCIO previsto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por los ciudadanos MARIO RICARDO BRACHO LEON y ESTHELA MERCEDES NAPOLES DELGADO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 19 días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA FERNANDA MONTIEL
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, bajo el número 0039-16. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA FERNANDA MONTIEL
JCC/MFM/jv.-