S- No. 238-16-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud, del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, signada con el No. TM-MO-11117-2016, constante de DIECISIETE (17) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Comparece la ciudadana NELLY MARIA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.928.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.459, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.102.341, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 24 de febrero de 2016, quedando anotado bajo el No. 6, Tomo 24, Folios 17 hasta 19, de los libros de autenticación respectivos y quien actúa en nombre y representación del ciudadano GIOMAR ALFONSO SARCOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.987.875, de igual domicilio, según PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, autenticado por ante la Oficina del Registro Publico de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, con funciones notariales desde el 27 de diciembre de 2010, anotado bajo el No. 24, Tomo 22; la cual solicita se le conceda a su representado el titulo suficiente de propiedad y posesión, sobre un vehículo, cuyas características y especificaciones se encuentran plenamente identificadas en actas.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; se hace necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, mediante sentencia dictada en el expediente No. 03-2946, en fecha 18/08/2.004, con motivo a la acción de amparo constitucional interpuesta por INDUSTRIA HOSPITALARIA DE VENEZUELA 2943, C.A., que dice:
…“La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 12-07-2.016, exclusive, hasta el día de hoy 18-07-2.016, inclusive, no ha sido suscrita por el solicitante, su representante, ni apoderada judicial, en consecuencia, niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SOBRE VEHÍCULO, propuesta por la ciudadana NELLY MARÍA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.928.494, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.459, actuando con el carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano OSWALDO JOSÉ MACHADO y este a su vez actuando en nombre y representación del ciudadano GIOMAR ALFONSO SARCOS CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.987.875.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS CROES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIA FERNANDA MONTIEL
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce (12:00 p.m.) del medio día. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia No. 0038-16 LA SECRETARIA ACCCIDENTAL
ABG. MARIA FERNANDA MONTIEL
JCC/MFM/j.v.
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