REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud: Nº 3029-2014
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Mediante escrito presentado el día 17 de Julio de 2014, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos: ZEIMY MARIANY RINCON LOPEZ Y ADRIAN GERARDO ARAUJO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.935.021 Y V-19.836.231, respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YENNIFER PORTILLO GUITIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.577, de este domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

DECISIÓN

El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 22 de Julio 2016, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 07 de Junio del 2016, presente en la sala de este Despacho los ciudadanos, ZEIMY MARIANY RINCON LOPEZ Y ADRIAN GERARDO ARAUJO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.935.021 Y V-19.836.231, respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YENNIFER PORTILLO GUITIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.577, de este domicilio consignaron escrito solicitando la conversión de esta separación de cuerpos, y así mismo en fecha 13 de Junio del 2016, el Tribunal ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico, posteriormente el alguacil en fecha 11 de Julio de 2016 cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos: ZEIMY MARIANY RINCON LOPEZ Y ADRIAN GERARDO ARAUJO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.935.021 Y V-19.836.231, respectivamente, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ZEIMY MARIANY RINCON LOPEZ Y ADRIAN GERARDO ARAUJO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.935.021 Y V-19.836.231, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres 03 de Junio del 2011, contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta y se evidencia en el Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos, se expidan las copias certificadas solicitadas y los oficios respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este juzgado UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 28 días del mes de Julio del 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZ:


ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO



LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en la solicitud Nº 3029-2014, siendo las 09:30am.

LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

LUG/iklv