REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Julio de 2.016
205° y 157°
Solicitud Nº 2.941-2.016
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: EGDA VIRGINIA LEON DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.743.616, asistida en este acto por la Abogada: GERALDINE BRAVO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.338, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: EGNY ANA MONTIEL LEON, ERIKA VIRGINIA MONTIEL LEON EVELYN VIRGINIA MONTIEL LEON y ELIO ENRIQUE MONTIEL LEON, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 17.736.037, 14.369.399, 11.290.399 y 11.290.405, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: EGDA VIRGINIA LEON DE MONTIEL, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: EGNY ANA MONTIEL LEON, ERIKA VIRGINIA MONTIEL LEON EVELYN VIRGINIA MONTIEL LEON y ELIO ENRIQUE MONTIEL LEON, antes identificada, que son únicos y universales herederos del causante: ELIO MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.315.511, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 18 de Mayo de 2.016. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 249 del año 2.016; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 972, del año 1.970; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del Estado Zulia de fecha 08 de Junio de 2.016; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: EGNY ANA MONTIEL LEON, ERIKA VIRGINIA MONTIEL LEON EVELYN VIRGINIA MONTIEL LEON y ELIO ENRIQUE MONTIEL LEON, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2094, del año 1.987, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1.641, del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2511, del año 1.974, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquial Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1.456, del año 1.972; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ELIO MONTIEL, EGDA VIRGINIA LEON DE MONTIEL, EGNY ANA MONTIEL LEON, ERIKA VIRGINIA MONTIEL LEON EVELYN VIRGINIA MONTIEL LEON y ELIO ENRIQUE MONTIEL LEON. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: EGDA VIRGINIA LEON DE MONTIEL, EGNY ANA MONTIEL LEON, ERIKA VIRGINIA MONTIEL LEON EVELYN VIRGINIA MONTIEL LEON y ELIO ENRIQUE MONTIEL LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.743.616, 17.736.037, 14.369.399, 11.290.399 y 11.290.405, respectivamente domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO MONTIEL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez Suplente.-

ABOG. MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO.-

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.941-2.016