REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Julio de 2.016
205° y 157°
Solicitud Nº 2.939-2.016
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ORLANDO JOSE MEDRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.846.020, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.409, actuando en este acto en nombre y en representación de los Ciudadanos: LILIA MARGARITA ROMERO DE ESPINA, MIREYA MARGARITA ESPINA ROMERO, CLARET COROMOTO ESPINA ROMERO, HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, OSCAR RAMON ESPINA ROMERO y CARLOS RAFAEL ESPINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.673.904, 5.804.532, 5.804.531, 7.626.867, 7.626.864 y 12.868.460, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ORLANDO JOSE MEDRANO RAMIREZ, actuando en este acto en nombre y en representación de los Ciudadanos: LILIA MARGARITA ROMERO DE ESPINA, MIREYA MARGARITA ESPINA ROMERO, CLARET COROMOTO ESPINA ROMERO, HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, OSCAR RAMON ESPINA ROMERO y CARLOS RAFAEL ESPINA ROMERO, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: HUGO ANTONIO ESPINA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 127.659, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 23 de Octubre de 2.015. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 477 del año 2.015; 2) Constancia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: HUGO ANTONIO ESPINA RODRIGUEZ y LILIA MARGARITA ROMERO DE ESPINA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del año 1.957; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 23 de Febrero de 2.016; 4)Datos Filiatorios de la ciudadana LILIA MARGARITA ROMERO DE ESPINA Certificación emanada de la Oficina de Identificación (SAIME) del año 1.935; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: MIREYA MARGARITA ESPINA ROMERO, CLARET COROMOTO ESPINA ROMERO, HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, OSCAR RAMON ESPINA ROMERO y CARLOS RAFAEL ESPINA ROMERO, Certificación emanada de la Secretaria Municipal Archivo Municipal del Estado Zulia signada con el Nº 609, del año 1.958, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 1444, del año 1.959, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipal Maracaibo del Estado Zulia, del año 1.963, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipal Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 726 del año 1.964, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1930 del año 1.974; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ORLANDO JOSE MEDRANO RAMIREZ, LILIA MARGARITA ROMERO DE ESPINA, MIREYA MARGARITA ESPINA ROMERO, CLARET COROMOTO ESPINA ROMERO, HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, OSCAR RAMON ESPINA ROMERO y CARLOS RAFAEL ESPINA ROMERO; 7) Poder Especial Notariados por las Notarias Publica Segunda y Notaria Publica Tercera de Maracaibo de fechas 25 de Abril y 23 de Febrero de 2.016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: LILIA MARGARITA ROMERO DE ESPINA, MIREYA MARGARITA ESPINA ROMERO, CLARET COROMOTO ESPINA ROMERO, HUGO DE JESUS ESPINA ROMERO, OSCAR RAMON ESPINA ROMERO y CARLOS RAFAEL ESPINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.673.904, 5.804.532, 5.804.531, 7.626.867, 7.626.864 y 12.868.460, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORLANDO JOSE MEDRANO RAMIREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez Suplente.-

ABOG. MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO.-

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-





AC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.939-2.016