JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 19 de julio de 2015
206º y 157°
Solicitud N° 2.930-2.016.-
Recibida de la Oficina de Distribución Automatizada del Poder Judicial del Estado Zulia, con No.11213-2016, constante de veintinueve (29) folios útiles, se le da entrada y se admite en virtud de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a la ley ni a las buenas costumbres, fórmese expediente y numérese. Ocurre la ciudadana INGRID COROMOTO VAZQUEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.818.150, abogada, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se le declare conjuntamente con sus hermanos OVER CLARET VAZQUEZ RINCON, OTTO DE JESUS VAZQUEZ RINCON y OMAR JOSE VAZQUEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 5.164.361, V-5.164.360 y V- 7.601.928, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELSA MARIA RINCON BERMUDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-699.693, fallecido el día 19 de mayo de 2016, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña a la solicitud copia certificada del acta de defunción del causante, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos el Municipio Maracaibo del Estado Zulia No.498, Copia certificadas sentencia de divorcio de sus padres, copia Certificada de su Partida de Nacimientos y la de sus hermanos, copia fotostática de la cedula del fallecido, el solicitante y sus coherederos y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2016. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: Que de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, este Sentenciador de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELSA MARIA RINCON BERMUDEZ, ya identificada up-supra, a los ciudadanos OVER CLARET VAZQUEZ RINCON, OTTO DE JESUS VAZQUEZ RINCON, OMAR JOSE VAZQUEZ RINCON é INGRID COROMOTO VAZQUEZ RINCON, también identificados up-supra, en su condición de hijos, por cumplirse con los supuestos de hecho establecidos en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y devuélvanse la actuación en originales, previa certificación de copias y archivo de las mismas.
EL JUEZ SUPLENTE
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA
MgSc. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se devuelve y se dejó copia certificada para formar expediente. LA SECRETARIA
MgSc. NORIBETH H. SILVA P.-
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