REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 2.917-2.016.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos PATRICIA CAROLINA URDANETA PAREZ y RAUL OSWALDO MORALES MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.947.771 y 16.494.830, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada María Tapia y abogado Tito Sanguino, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.172 y 142.954, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS EMRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 01 de Abril de 2.016, señalando lo siguiente: “Durante el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes en comunidad, sin embargo el ciudadano RAUL MORALES, antes identificado adquirió un bien propio antes de contraer matrimonio, constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 6 y vivienda pareada sobre ella construida signada con el N° 148B-06 ubicada en el conjunto residencial SOUTH PARK, situado en el kilómetro 4 de la carretera que conduce del municipio san francisco a perijá, en el barrio la lagunita, Av. 50-A, en jurisdicción de la parroquia marcial Hernández municipio san francisco del estado Zulia . el cual posee una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (136,39) con un área de construcción aproximada de 70mtrs y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: linda con calle intermedia SUR linda con cerca de la fachada sur del conjunto residencial; ESTE linda con parcela N° 5 y OESTE; linda con parcela N° 7 el cual le pertenece según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el registro publico del municipio san francisco del estado Zulia en fecha 11 de septiembre de 2012, el cual quedo anotado bajo el N° 482.21.18.1.117. Este inmueble le ha otorgado a la ciudadana PATRICIA URDANETA, antes identificada un TRES COMA QUINCE POR CIENTO (3,15%) por concepto de plusvalía. Inmueble este que para los efectos legales pertinentes tasamos en la cantidad aproximada de QUINCE MELLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00). Ahora bien ciudadano juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 788 del código de procedimiento civil, acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como efectivamente solicitamos en este acto la disolución de la comunidad de bienes que nos une sobre el bien anteriormente descrito. Que de mutuo y amistoso acuerdo ciudadano juez; hemos acordado que dicho bien sea repartido de la siguiente manera: La ciudadana PATRICIA URDANETA, antes identificada cede el TRES COMA QUINCE PORCIENTO (3,15%) que le corresponde sobre el bien antes descrito a favor del ciudadano RAUL MORALES, antes identificado, y en consecuencia dicho bien queda en plena y absoluta propiedad de dicho ciudadano RAUL MORALES, quien será responsable de cancelar la hipoteca al banco Venezuela”.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos PATRICIA CAROLINA URDANETA PAREZ y RAUL OSWALDO MORALES MENESES, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS EMRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha en fecha 01 de Abril de 2.016, y colocada en estado de ejecución en fecha 06 de Abril de 2.016, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, este Juzgador los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) día del mes de Julio de 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez.-
ABOG. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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