Solicitud 067-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (8) de julio del año dos mil dieciséis (2016).

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DAFNE BEATRIZ PARRA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.794.569, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.029 quien actúa en nombre propio y en beneficio de sus hermanos y sobrinos, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella, a sus hermanos y sobrinos los ciudadanos DILIDA MARGARITA PARRA CHOURIO, HUMBERTO ENRIQUE PARRA, DINA BELINDA PARRA CHOURIO, JUAN DARIO MEDINA PARRA, BORIS TEREK MEDINA PARRA y EVIAN ANDRE MEDINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-4.536.547, V-5.169.943, V-7.973.738, V-10.439.888, V-11.299.428 y V-13.705.169 como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta AURA ROSA CHOURIO DE PARRA, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.040.956, fallecida el día doce (12) de octubre del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 989, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a DALIA ROSA PARRA CHOURIO, levantada y expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 031 del año mil novecientos noventa y seis (1996). 2) Acta de Nacimiento correspondiente a DILIDA MARAGARITA PARRA, levantada por la Alcaldía del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2.403, del año mil novecientos cuarenta y ocho (1948). 3) Acta de Nacimiento correspondiente a HUMBERTO ENRIQUE PARRA, levantada por Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 301, del año mil novecientos sesenta y tres (1963). 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a DAFNE BEATRIZ PARRA CHOURIO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 173, del año mil novecientos setenta y dos (1972). 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a DINA BELINDA PARRA CHOURIO, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 174, Libro 1, del año mil novecientos setenta y dos (1972). 6) Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a JUAN CARLOS PARRA, expedida por la Unidad o Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2240, del año dos mil catorce (2014). También fue consignada Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS PARRA, en el cual aparece estampada nota de rectificación que se lee: Maracaibo; 22/02/2016, por oficio N°. 906 de fecha 9/10/2015 participa el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; que por sentencia firme de esa fecha ordena corregir el segundo apellido del presentado: donde se lee: Juan Carlos Parra Zuleta, debe leerse: Juan Carlos Parra Chourio que es lo correcto. 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a JUAN DARIO MEDINA PARRA, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo y expedida por la Unidad o Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2554, del año mil novecientos setenta y dos (1972). 8) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a BORIS TEREK MEDINA PARRA, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo y expedida por la Unidad o Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 2555, del año mil novecientos setenta y dos (1972). 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a EVIAN ANDRE MEDINA PARRA, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo y expedida por la Unidad o Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1762, del año mil novecientos setenta y ocho (1978). 10) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil dieciséis (2016), mediante la cual rindieron declaración las ciudadanas JACKQUELINE ISABEL RODRÍGUEZ DEVIS y LORENA JUDITH GUTIÉRREZ CHOURIO, titulares de la cédula de identidad número V-7.799.033 y V-7.772.903, respectivamente. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por las testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AURA ROSA CHOURIO DE PARRA a los ciudadanos DÍLIDA MARGARITA PARRA CHOURIO, HUMBERTO ENRIQUE PARRA, DAFNE BEATRIZ PARRA CHOURIO, DINA BELINDA PARRA CHOURIO, JUAN DARIO MEDINA PARRA, BORIS TEREK MEDINA PARRA Y EVIAN ANDRE MEDINA PARRA, titulares de la cédula de identidad número V-4.536.547, V-5.169.943, V-7.794.569, V-7.973.738, V-10.439.888, V-11.299.428 y V-13.705.169 respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Desglósense los documentos originales previo a su certificación a los fines de su devolución. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud. Entréguese en forma original a la requeriente y déjese copia certificada de la misma en los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ,

Abg. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se anotó, se registró en el libro control de solicitudes bajo el número 067-16 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.