Solicitud: 015-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos WILLIAM ANDRE MENDEZ FARÍA y ROSELIN COROMOTO CAMACHO MELEAN, venezolanos, divorciados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-16.080.228 y V-15.626.173, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELA ROMERO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.959, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil doce (2012) el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron y han acordado partir y liquidar amistosamente los bienes adquiridos durante su unión conyugal sobre lo siguiente:
1.- Un bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el N°. 25, ubicado en el piso segundo del Edificio SECRETARIAT en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Código Catastral 231316U01003091001001P02003, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de junio de 1976, bajo el número 63, Tomo 16, Protocolo Primero. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de treinta y siete metros cuadrados con veinte decímetros (37,20 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Un ambiente estar, comedor, un dormitorio que incluye mini cocina y baño, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la fachada Norte del Edificio Secretariat; SUR: Linda con la caja de escaleras principales y con el apartamento número 24; ESTE: Linda con vachada Este del Edificio Secretariat y con el apartamento número 24; y Oeste: Con pasillos internos al cual abren sus puertas y con el apartamento número 26. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 1,2174% del Edificio. Igualmente, le corresponde en propiedad el uso exclusivo e un (01) puesto de estacionamiento techado para un vehiculo. Dicho inmueble fue adquirido a tenor de lo dispuesto en el documento de adquisición y préstamo como Deudor Hipotecario Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 23 de mayo de 2008, bajo el número 23, Tomo 21, Protocolo Primero; documento que se acompaña de copias certificadas a las actas. Fue estimado el valor del inmueble por los solicitantes en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.00,oo).
Se constató que sobre este inmueble el ciudadano WILLIAM ANDRE MENDEZ FARÍA manifestó ceder y traspasar a la ciudadana ROSELIN COROMOTO CAMACHO MELEAN el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee, sobre el inmueble descrito, quedando en plena propiedad de dicha ciudadana.
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil doce (2012) el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos WILLIAM ANDRE MENDEZ FARÍA y ROSELIN COROMOTO CAMACHO MELEAN.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos WILLIAM ANDRE MENDEZ FARÍA y ROSELIN COROMOTO CAMACHO MELEAN ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SE ORDENA expedir tres (3) copias mecanografiadas del escrito que encabeza estas actuaciones con inclusión de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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