Solicitud 066-16.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, julio (07) de julio del año dos mil dieciséis (2016).
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos JHOSVELTH DAVID GUERRA CARRASQUERO, JOHANDRY DAVID GUERRA CARRASQUERO Y JESÚS DAVID GUERRA CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.074.041, V-25.195.839 y V-26.092.539, asistidos por la abogada en ejercicio WUESLEYDI CAROLINA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.019; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acrediten a ellos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta AMPARO JUDITH CARRASQUERO PEREZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.513.685, fallecida el día veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 66, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a JHOSVELTH DAVID GUERRA CARRASQUERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 327, Libro 03 correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a JOHANDRY DAVID GUERRA CARRASQUERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 774, Libro 03 correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999).
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a JESUS DAVID GUERRA CARRASQUERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 775, Libro 03 correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999).
4) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual rindieron declaración los ciudadanos CRISELY MARGARITA COLMENARES CHIRINOS y ANDY JUNIOR NAVEDA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.561.399 y V-24.329.152, respectivamente.
Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por las testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AMPARO JUDITH CARRASQUERO PEREZ a los ciudadanos JHOSVELTH DAVID GUERRA CARRASQUERO, JOHANDRY DAVID GUERRA CARRASQUERO Y JESÚS DAVID GUERRA CARRASQUERO, titulares de la cédula de identidad V-21.074.041, V-25.195.839 y V-26.092.539, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de toda la solicitud. Entréguese en forma original a la requeriente y déjese copia certificada de la misma en los archivos de este Tribunal. LA JUEZ,
Abg. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el libro control de solicitudes bajo el número 066-16 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT
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