Solicitud 058-16.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, seis (6) de julio del año dos mi dieciséis 2016.
206° y 157°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la referida solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por ANDY MAGGUIL MUÑOZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.542, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TORBIO VILLA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.823.386 tal y como consta del documento poder conferido por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia de fecha 12 de febrero del año dos mil dieciséis (2016) el cual quedó inserto bajo el número 12, Tomo 18; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a su representado y al ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SAÉNZ PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.809.282 como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta RUTH CELINA SAENZ DE VILLA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.082.951, fallecida el día catorce (14) de agosto del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1230, correspondiente al año dos mil quince (2015); además se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RUTH CELINA SAENZ DE VILLA y TORBIO VILLA CALDERA, levantada por la antigua Prefectura de Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y expedida por el Consejo Municipal de Maracaibo, signada con el número 155, tomo numero 1357 correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RUTH CELINA SAENZ PRATO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 201, Tomo 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1972). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SAENZ PRATO, levantada por la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 379, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1967) y expedida dicha copia por el Registro Principal del Estado Zulia. 4) Justificativo de Testigos, emanado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos Jorge Luis Rondon Quintero, titular de la cédula de identidad número V-9.735.415 y Magaly Del Carmen Rojas, titular de la cédula de identidad V-4.161.167, quienes manifestaron que los ciudadanos TORBIO VILLA CALDERA y GUSTAVO ALEXANDER SAENZ PRATO son los únicos y universales herederos de la causante. 5) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA OLIVA PRATO DE SAENZ, levantada y expedida por la Intendencia de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 643, correspondiente al año dos mil dos(2002). Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RUTH CELINA SAENZ DE VILLA, a los ciudadanos TORBIO VILLA CALDERA y GUSTAVO ALEXANDER SAENZ PRATO. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (2) copias certificada de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Se ordena la devolución de la solicitud con sus resultas, previa su certificación a los fines de que repose en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.