Solicitud 073-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

Una vez recibidos los recaudos exigidos por este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ESMERITA AURORA BRACHO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.851.692, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ANDREÍNA DESIREÉ FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.836; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella, a su hermana ESMERALDA DEL CARMEN BRACHO DE CHOURIO, y sus sobrinos DANETH DE JESÚS BRACHO LEÓN, JOSÉ GREGORIO BRACHO LEÓN, DANIELA MARÍA BRACHO LEÓN, DANIREE DEL PILAR BRACHO LEÓN y DANIEL JOSÉ BRACHO LEÓN, en representación de su padre premuerto - EDIT JOSÉ BRACHO OROZCO-, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.926.501, V-15.059.198, V-16.354.661, V-17.949.100, V-17.949.101, V-17.949.099, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARIA DEL CONSUELO OROZCO DE BRACHO, fallecida el día seis (06) de noviembre del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 453, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de MARIA DEL CONSUELO OROZCO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.013, correspondiente al año mil novecientos treinta y uno (1931). 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre EDDILIO JOSE BRACHO Y MARIA DEL CONSUELO OROZCO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 470, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y nueve (1949). 3) Copia certificada del acta de defunción de EDIT JOSE BRACHO OROZCO, levantada por la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Machíques de Perijá, Estado Zulia, signada con el número 88, correspondiente al año dos mil ocho (2.008). 4) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre EDIT JOSE BRACHO OROZCO e IVELI DE JESUS LEON FERRER, levantada por la Prefectura del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.029, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 5) Copia certificada de acta de nacimiento de EDIT JOSE BRACHO OROZCO, levantada por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el 1.967 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). 6)Copia certificada de acta de nacimiento de DANETH DE JESUS BRACHO LEON, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 748, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 7) Copia certificada del acta de nacimiento de JOSE GREGORIO BRACHO LEON, levantada por la Prefectura del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.345, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 8) Copia certificada de acta de nacimiento de DANIELA MARIA BRACHO LEON, levantada por la Prefectura del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 9) Copia certificada de acta de nacimiento de DENIREE DEL PILAR BRACHO LEON, levantada por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.226, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 10) Copia certificada de acta de nacimiento de DANIEL JOSE BRACHO LEON, levantada por la Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.020, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 11) Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil dieciseis (2016), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos TEOBALDO CARMONA y EDINSON BRAVO, titulares de la cédula de identidad número V-20.206.025 y V-17.636.106, respectivamente, quienes manifestaron que los requerientes son las únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante este despacho, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIA DEL CONSUELO OROZCO DE BRACHO , a los ciudadanos ESMERITA AURORA BRACHO OROZCO, ESMERALDA DEL CARMEN BRACHO DE CHOURIO, DANETH DE JESÚS BRACHO LEÓN, JOSÉ GREGORIO BRACHO LEÓN, DANIELA MARÍA BRACHO LEÓN, DANIREE DEL PILAR BRACHO LEÓN, Y DANIEL JOSÉ BRACHO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.851.692, V-3.926.501, V-15.059.198, V-16.354.661, V-17.949.100, V-17.949.101 y V-17.949.099, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOHANA BARRERA AUVERT.-