Solicitud 055-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiséis (26) de julio del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Recibido como fueron los documentos solicitados por este tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN FERRER VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.109.509, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CHIQUINQUIRA BOSCAN CARROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.411; mediante la cual pide al Tribunal se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto WILHELM URDANETA HORACIO SEGUNDO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.075.805, fallecido el día veinticinco (25) de junio del 2011, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 774, correspondiente al año dos mil once (2011); en virtud de la Unión Concubinaria que mantuvo durante treinta y ocho (38) años con el causante, la cual fue declarada por un Tribunal de la República. Ahora bien, la solicitante acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Sentencia mediante la cual se declara la existencia del Concubinato entre MAGALYS DEL CARMEN FERRER Y WILHELM URDANETA HORACIO SEGUNDO, dictada a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al igual que la copia certificada del expediente signado con el número 47.995 de la nomenclatura llevada por el Tribunal, en el cual se tramitó la causa a la que se refiere la sentencia. 2) Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a WILHELM URDANETA HORACIO SEGUNDO, levantada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 774 del año dos mil once (2.011). 3) Copia Certificada del acta de defunción de ALTAMIRA URDANETA DE WILHELM, levantada por el antiguo Prefecto del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actualmente parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1165, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), en la cual consta que dejó siete (7) hijos, uno de ellos de nombre WILHELM URDANETA HORACIO SEGUNDO. 4) Copia Certificada del acta de defunción de HORACIO DE JESUS WILHELM FERREBUS, levantada por el antiguo Prefecto del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actualmente parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 372, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), en la cual consta que dejó seis (6) hijos, uno de ellos de nombre WILHELM URDANETA HORACIO SEGUNDO, causante de autos. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2016, mediante la cual los ciudadanos RODOLFO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ Y ELISEO SAAVEDRA, titulares de la cédula de identidad número V-1684826 y V-3903990, rindieron declaración alegando que la requirente de actas es heredera del causante. Ahora bien, puede apreciarse de la copia certificada del expediente distinguido con el número 47.995 en el cual fue tramitada la Declaratoria de Unión Concubinaria, que en las actas se hizo constar que MAGALYS DEL CARMEN FERRER Y WILHELM URDANETA HORACIO SEGUNDO no procrearon hijos. Como consecuencia visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado por la solicitante, en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 atribuye a las Uniones Estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, los mismos efectos del matrimonio. Como consecuencia, se considera que la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN FERRER tiene vocación hereditaria, por aplicación del la norma constitucional antes citada en concordancia con los artículos 824 y 825 del Código Civil venezolano. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara HEREDERA del De Cujus HORACIO SEGUNDO WILHELM URDANETA a la ciudadana MAGALYS DEL CARMEN FERRER VILLASMIL, titular de la cedula de identidad número V-9.109.509..- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir una (01) copia certificada de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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