Solicitud 037-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de julio del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

Recibido como fueron los documentos solicitados por este tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ELEYDA FELIPA GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.853.802, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 84.345, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite a ella y a sus hermanos CRUZ JOSE GUERRERO GUERRERO, ALGENIS ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ, NELSON ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, MARBELLA MARIA GUERRERO DE TORRES, LUIS ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ, EMMA FELIPA GUERRERO RODRIGUEZ, ISABEL VERONICA GUERRERO RODRIGUEZ, EVELIO JOSE GUERRERO RODRIGUEZ, ANA BENEDICTA GUERRERO DE ORTEGA, ELIO JESUS GUERRERO RODRIGUEZ y RICARDO CELESTINO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.092.015, V-3.829.128, V-4.104.597, V-4.532.618, 5.853.804, V-7.492.040, V-7.616.103, V-7.757.449, V-7.766.894, V-7.766.895 y V-8.506.863, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la extinta ANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUERRERO quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.674.652, fallecida el día veintiuno (21) de mayo del 2012 tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 387, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia del acta de defunción de ENRIQUE ELIAS GUERRERO VARGAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 244, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1998). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CRUZ JOSE GUERRERO GUERRERO, levantada ante la Jefatura Civil del antiguo Municipio Santa Ana del Distrito Miranda del Estado Falcón, signada con el número 57, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1945). 3) Hoja Contentiva de Datos Filiatorios, correspondiente a ALGENIS ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ, cédula de identidad V-3.829.128 emanada del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (Valle Frio) en fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), en la cual consta que es hijo de ENRIQUE GUERRERO Y ANA DEL CARMEN RODRIGUEZ. 4) Hoja Contentiva de Datos Filiatorios correspondiente a MARBELLA MARIA GUERRERO DE TORRES, cédula de identidad V-4.532.618 emanada del órgano administrativo antes mencionado, en fecha veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) en la cual consta que es hijo de ENRIQUE GUERRERO Y ANA DEL CARMEN RODRIGUEZ. 5) Hoja Contentiva de Datos Filiatorios, correspondiente a NELSON ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ cédula de identidad V-4.104.597 emanada del servicio administrativo antes mencionado con sede en la Ciudad de Coro, de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) en la cual consta que es hijo de ENRIQUE GUERRERO Y ANA DEL CARMEN RODRIGUEZ. 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL VERONICA GUERRERO RODRIGUEZ, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4933, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE GUERRERO, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 472, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956). 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELEYDA FELIPA GUERRERO RODRIGUEZ, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el número 2.471, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 9)Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EMMA FELIPA GUERRERO RODRIGUEZ, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.087, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 10) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EVELIO JOSÉ GUERRERO RODRIGUEZ, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.088, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 11) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELIO JESÚS GUERRERO RODRIGUEZ, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 981, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). 12) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA BENEDICTA GUERRERO RODRIGUEZ, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.486, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 13) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO CELESTINO GUERRERO RORIGUEZ, emanada de la Prefectura del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2149, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 14) Justificativo de testigos realizado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 28 de marzo de 2016, mediante el cual los ciudadanos VIOLETA JOSEFINA RINCON CAPO Y GLORIA ARIZA, titulares de la cédula de identidad número V-3.931.798 y V-3.926.225, rindieron declaración alegando que la requirente ELEYDA FELIPA GUERRERO RODRIGUEZ y sus Hermanos, ALGENIS ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ, NELSON ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, MARBELLA MARIA GUERRERO DE TORRES, LUIS ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ, EMMA FELIPA GUERRERO RODRIGUEZ, ISABEL VERONICA GUERRERO RODRIGUEZ, EVELIO JOSE GUERRERO RODRIGUEZ, ANA BENEDICTA GUERRERO DE ORTEGA, ELIO JESUS GUERRERO RODRIGUEZ Y RICARDO CELESTINO GUERRERO RODRIGUEZ, antes identificados en actas son Únicos y Universales Herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, ANA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE GUERRERO a los ciudadanos ELEYDA FELIPA GUERRERO RODRIGUEZ, ALGENIS ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ, NELSON ANTONIO GUERRERO RODRIGUEZ, MARBELLA MARIA GUERRERO DE TORRES, LUIS ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ, EMMA FELIPA GUERRERO RODRIGUEZ, ISABEL VERONICA GUERRERO RODRIGUEZ, EVELIO JOSE GUERRERO RODRIGUEZ, ANA BENEDICTA GUERRERO DE ORTEGA, ELIO JESUS GUERRERO RODRIGUEZ Y RICARDO CELESTINO GUERRERO RODRIGUEZ. ASÍ SE DECLARA. Igualmente se hace constar que queda excluido de esta declaración el ciudadano CRUZ JOSE GUERRERO GUERRERO, por no poseer vocación hereditaria respecto de la causante, de conformidad con la Ley. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
S-037-16.