EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE No. 3004-15
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JUSENIA DEL CARMEN MONTERO NAVA y JORGE LUIS SALCEDO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.802.762 y V-22.087.280, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ CHOLES ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.184, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), se acordó SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.
En fecha veinte (20) de julio de año dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos JUSENIA DEL CARMEN MONTERO NAVA y JORGE LUIS SALCEDO FUENTES, asistidos por el abogado JOSÉ CHOLES ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.184, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) el vinculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JUSENIA DEL CARMEN MONTERO NAVA y JORGE LUIS SALCEDO FUENTES, antes identificados, celebrado en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil once (2011) ante la el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta de número 332 correspondiente al año dos mil once (2011); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JUSENIA DEL CARMEN MONTERO NAVA y JORGE LUIS SALCEDO FUENTES, hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en Divorcio, ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte;3) que los solicitantes, manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JUSENIA DEL CARMEN MONTERO NAVA y JORGE LUIS SALCEDO FUENTES, en diecisiete (17) de noviembre del año dos mil once (2011) ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquincquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las doce de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.-