Solicitud 060-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS TIBERIO ARAUJO RANGEL y NEIRA MAGALIS FERRER LOZANO, venezolanos, divorciados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-5.057.404 y V-5.053.437, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio GENESIS MILEDY PINEDA MATHEUS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 245.514, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciséis (2016) éste Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron y han acordado partir y liquidar amistosamente los bienes adquiridos durante su unión conyugal sobre lo siguiente:
Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicado en el Barrio Los Olivos, avenida 61, No 67A-25, jurisdicción de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, comprendida por planta baja, planta alta y los siguientes linderos y medidas NOROESTE- propiedad que es o fue de Carlos Araujo y mide catorce punto diez metros (14,10 Mts) SURESTE- propiedad que es o fue de Angélica Quiroz y mide catorce punto cincuenta y cinco metros (14,55 Mts) NORESTE- propiedad que es o fue de Adolfo Solarte, Mercedes Quintero y mide diez punto siete metros (10,07 Mts) SUROESTE- vía pública o avenida 61 y mide diez punto cincuenta metros (10,50 Mts), lo cual hace una superficie de ciento cuarenta y siete punto veinticinco metros (147,25 Mts), construido sobre un terreno propio según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), bajo el Nº 2012.310, Asiento registral 2 matriculado con el numero 480.21.5.8.519 correspondiente al libro de folio real año 2012. Los solicitantes acordaron que a la ciudadana NEIRA MAGALIS FERRER LOZANO, antes identificada, le corresponderá el cincuenta por ciento (50%) del inmueble, por lo que tendrá el uso, goce y la disposición de la planta baja del mismo que esta conformado por un (1) porche, tres (3) habitaciones una (1) sala de baño, sala comedor, cocina con su mesón de cerámica, con pisos de cerámica, con puertas ventanas, rejas y techo de platabanda; y sus linderos son los anteriormente descritos. Fue estimado el valor de dicha planta en la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000, oo). Igualmente acordaron que al ciudadano CARLOS TIBERIO ARAUJO RANGEL, antes identificado, le corresponderá el otro cincuenta por ciento (50%) del inmueble, por lo tanto tendrá el uso, goce y la disposición de la planta alta del mismo y esta conformado por cinco (5) habitaciones con sus respectivas salas sanitarias, un (1) porche, cocina y un pasillo de circulación; construidas con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda y sus linderos son los antes señalados. Fue estimado el valor de dicha planta en la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000, oo); teniendo ambas partes el derecho preferencial de compra sobre la otra planta. Cada uno de los excónyugues quedará como único y exclusivo dueño de la planta que le corresponde.
Fue también convenido entres las partes que el ciudadano CARLOS ARAUJO en dos (2) meses deberá hacerle entrada independiente a la parte alta, quedando así totalmente independizada de la parte baja conservando la privacidad para resguardar el derecho y el respeto de ambas partes así como tener medidor por separado y que todos los gastos generados por concepto de reparación y mejoras por las áreas de interés común: (CLOACAS –sistema de tuberías y drenajes y conexiones al drenaje público- AGUAS BLANCAS –tuberías, sistema de filtrado, bombeo, almacenamiento y conexiones al servicio público- FACHADA EXTERNA del inmueble y el CERCADO PERIMETRAL) serán divididos por partes iguales previo acuerdo presupuestario entre ambas partes así como las reparaciones y mejoras estructurales.
Se constata de las actas que fue acompañada copia de la sentencia de divorcio dictada en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciséis (2016) por éste Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS TIBERIO ARAUJO RANGEL y NEIRA MAGALIS FERRER LOZANO.
Así mismo fue consignado copia del documento de propiedad del inmueble objeto de liquidación.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CARLOS TIBERIO ARAUJO RANGEL y NEIRA MAGALIS FERRER LOZANO, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se ordena expedir cuatro (4) copias certificadas de la solicitud que encabeza las actuaciones y de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las nueve de la dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/mpa y cm
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