Solicitud 069-16

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

206° y 157°

Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos JENNY ROCÍO ACOSTA DELGADO y LUIS SEGUNDO BOSCAN LINARES, venezolanos, divorciados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-12.380.433 y V-12.801.150, domiciliados en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio GREDDYS CORONADO y NATANAEL HERNÁNDEZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 155.018 y 70.116, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis (2016) el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron y han acordado partir y liquidar amistosamente los bienes adquiridos durante su unión conyugal sobre lo siguiente:

1.- Un inmueble adquirido en vigencia de la comunidad conyugal a tenor de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ubicado en la avenida 47 entre calles 205D y 205C y en la Manzana numero 5, en el Desarrollo Habitacional “Soler” Lote 6, en Jurisdicción de la Parroquia los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, conformado por una casa edificada sobre una parcela de terreno del que se dice es Ejido, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela numero 64, y mide diecisiete metros con sesenta y dos centímetros (17,62 Mts); SUR: Con parcela numero 66, y mide diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 Mts); ESTE: Con avenida 47, y mide ocho metro con cincuenta centímetros (8,50 Mts); OESTE: Con parcela numero 67, y mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts); para un total de ciento cuarenta y ocho punto setenta y dos metros cuadrados (148,72 Mts.2), el cual se encuentra totalmente cancelado. A los fines regístrales fue estimado el valor del inmueble en la suma de veintidós millones de bolívares (Bs.22.000.000,oo). Sobre este particular acordaron los solicitantes que sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana JENNY ROCÍO ACOSTA DELGADO, antes identificada, con todos los bienes muebles y enseres del hogar de los cuales esta dotado.

2.- Un inmueble destinado para habitación familiar adquirido en vigencia de la comunidad conyugal a tenor de documento protocolizado en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008) ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedo anotado bajo el numero 41, Tomo 18, Protocolo Primero del Segundo Trimestre; ubicado en la Manzana numero 1 del Lote número 11, de la Urbanización El Soler, situada en lo que anteriormente se conocía como “HATO SOLER” en la Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Rus, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, Código Catastral: PM-97060002, con su parcela de terreno del que se dice es ejido, comprendido en una extensión de doscientos treinta y dos metros cuadrados con veinte decímetros de metro cuadrado (232,20 Mts.2), y la casa con un área aproximada de construcción de sesenta y un metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros de metros cuadrados (61,45 Mts2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 206 en 9,00 Mts; SUR: Calle 206A en 9,00 Mts; ESTE: Parcela numero 5 en 25,80 Mts; OESTE: Parcela numero 3 en 25,80 Mts; según consta de Documento de Parcelamiento del Lote 11. Se estimó el valor de este inmueble en la cantidad de veintidós millones de bolívares (22.000.000, oo). Fue acordado por los solicitantes que se adjudique en plena propiedad al ciudadano LUIS SEGUNDO BOSCAN LINARES, antes identificado, con todos los bienes muebles y enseres del hogar de los cuales esta dotado. Se deja constancia que sobre el inmueble pesa un Gravamen Hipotecario vigente.

Los solicitantes declaran que cada uno disfrutara íntegramente de sus prestaciones. Asimismo declaran que no existen pasivos y si alguno llegare a crearse será responsabilidad exclusiva de aquel que lo asumió.

Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis (2016) el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarando disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JENNY ROCÍO ACOSTA DELGADO y LUIS SEGUNDO BOSCAN LINARES.

Se constata que se acompañaron en copia certificada documentos que acreditan la propiedad de los inmuebles anteriormente descritos y que son objeto de partición.

Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:

SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JENNY ROCÍO ACOSTA DELGADO y LUIS SEGUNDO BOSCAN LINARES ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.-
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, se publicó el fallo que antecede, se anoto y registró en el libro control de solicitudes bajo el número 069-16.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.