SOL. Nº 3381

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En consideración a que en fecha cuatro (04) de julio de 2016, la Jueza Provisoria de este Despacho, Abog. Noribeth Silva Pardo, recibió oficio Nº CJ-16-1650, de fecha veintidós (22) de junio de 2016 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, suscrito por la Presidenta Gladys María Gutiérrez, mediante el cual se le notificó que en sesión de esa misma fecha, la Comisión Judicial, acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado, y por cuanto en fecha 22 de junio de 2016 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Abog. CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR, como Jueza Provisoria de este Tribunal, notificada mediante oficio Nº CJ-16-1653, cargo que fue aceptado, siendo juramentada en fecha cuatro (04) de julio de 2016 por la Dra. Ismelda Rincón Ocando, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa, en aras de resguardar el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, se observa de las actas que componen la presente solicitud, que la misma inició mediante escrito presentado el día primero (01) de junio de dos mil quince (2015) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MEDINA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.012.387, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho GENESIS FUENMAYOR SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.823 y la ciudadana KARLA PATRICIA QUERALES NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.282.342, de igual domicilio, debidamente asistida por los profesionales del derecho MARÍA PAOLA ACOSTA VIDAL y JORGE ALEJANDRO RANGEL MINDIOLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 140.417 y 140.481, respectivamente, quienes acudieron a este Tribunal a fin de solicitar fuera declarada la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal por auto de fecha tres (03) de junio de 2015, ordenó darle entrada a la presente solicitud, instado a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio, así como el cumplimiento de la indicación sobre la procreación de hijos dentro del matrimonio, sabido que, en fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015), el ciudadano JESÚS MEDINA, con la debida asistencia, diligenció cumpliendo así con lo ordenado por el Tribunal.
Admitida la misma en fecha doce (12) de junio del año dos mil quince (2015), se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), la ciudadana KARLA PATRICIA QUERALES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.282.342, con la debida asistencia, confirió poder apud-acta a los abogados en ejercicio MARÍA PAOLA ACOSTA VIDAL y JORGE ALEJANDRO RANGEL MINDIOLA, ambos identificados en líneas anteriores.
El día veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), presentes en la sala de este Despacho la solicitante, ciudadana KARLA PATRICIA QUERALES NAVA, antes identificada, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MARÍA PAOLA ACOSTA VIDAL y JORGE ALEJANDRO RANGEL MINDIOLA, presentó escrito, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha veintidós (22) de junio de 2016 el Tribunal ordenó agregar el aludido escrito a las actas, y ordenó la notificación del ciudadano JESÚS ALBERTO MEDINA MARÍN, para que expusiera lo que considerare pertinente sobre la solicitud de conversión presentada.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2016, se libró boleta de notificación.
El día veintisiete (27) de junio de 2016, la Abogada en ejercicio MARÍA PAOLA ACOSTA VIDAL, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARLA PATRICIA QUERALES NAVA, diligenció, indicando la dirección del ciudadano JESÚS ALBERTO MEDINA MARÍN, proveyendo el Tribunal en la misma fecha.
En fecha primero (01) de julio de 2016, fue notificado el mencionado ciudadano JESÚS ALBERTO MEDINA MARÍN, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada, que fuera agregada a las actas en esa misma fecha (01-07-2016).
Consecuencialmente, el día doce (12) de julio de 2016, compareció el ciudadano JESÚS ALBERTO MEDINA MARÍN, quien diligenció, manifestando su conformidad con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio realizada por la ciudadana KARLA PATRICIA QUERALES NAVA.
Ahora bien, por cuanto de un simple cómputo matemático de los días transcurridos desde la fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JESÚS ALBERTO MEDINA MARÍN y KARLA PATRICIA QUERALES NAVA, antes identificados, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, tipificándose lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, resulta procedente en derecho declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MEDINA MARÍN y KARLA PATRICIA QUERALES NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.012.387 y 18.282.342 respectivamente,
SEGUNDO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MEDINA MARÍN y KARLA PATRICIA QUERALES NAVA, el día diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 277.
TERCERO: En virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes, conforme a las cláusula contenidas en la solicitud formulada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MEDINA MARÍN y KARLA PATRICIA QUERALES NAVA, antes identificados, el cual es del tenor siguiente:
1. La ciudadana KARLA QUERALES conviene en ceder y traspasar al ciudadano JESÚS MEDINA, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde en virtud de la comunidad conyugal sobre el vehículo Marca: Ford, Modelo: Corcel Ghia, Tipo: Coupe, Año: 1984, Color: Dorado, Placa: AB795RL, Serial de Carrocería: LJ4EJER20190, Serial del Motor: 4 Cil, el cual fue adquirido a nombre del cónyuge JESUS MEDINA, en fecha primero (01) de octubre de 2014, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 29, Tomo 148.
2. El ciudadano JESÚS MEDINA conviene en ceder y traspasar a la ciudadana KARLA QUERALES, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde en virtud de la comunidad sobre el vehículo Marca: Kia, Modelo: Picanto LX, Tipo: Sedan, Año: 2006, Color: Azul, Placa: VCG35S, Serial de Carrocería: KNABA24326T267298, Serial del Motor: G4HG6078734, el cual fue adquirido a nombre de a nombre del cónyuge JESUS MEDINA, antes identificado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, identificado con el N° KNABA24326T267298-2-1 (140100637595, de fecha siete (07) de octubre de 2014.
3. Con respecto al inmueble que constituye nuestro domicilio conyugal, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Camino de la Lagunita, Segunda Etapa, situada con frente a la Carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, Sector La Sibucara, entre la Calle 87C y Avenida 1E, Conjunto N° 10 (Las Isletas), Número de Casa 10-72, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas determinaciones son los siguientes: Área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (86,40 Mts2) y un área de construcción aproximada de sesenta y dos metros cuadrados (62,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: En 3,60 mts con la Calle 10-2, Sureste: En 24,00 mts con la parcela 10-71; el cual fue adquirido a nombre del cónyuge JESÚS MEDINA, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, bajo el N° 2009.627, Asiento Registral N° 2 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.607 y correspondiente al Libro del Folio Real el año 2009, ambos ciudadanos JESÚS MEDINA y KARLA QUERALES, antes identificados, conviene en la liquidación y partición en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno; para ello nos comprometemos en este acto a venderlo fijando el precio de común acuerdo, conforme al mercado inmobiliario en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), sin menoscabo de ajuste del precio por razones de indexación atendiendo la inflación de la moneda, en el momento de la venta definitiva; a tal fin ambos podremos ofrecerlo individualmente. De igual manera, nos comprometemos en este acto a pagar la acreencia hipotecaria en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de la cantidad adeudada al Banco Banesco, el momento de la firma de la venta definitiva del bien inmueble anteriormente descrito. El dinero restante será dividido en porción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ambos ciudadanos convienen en la posibilidad de proceder a la venta del mencionado inmueble antes de la fecha de la conversión del presente acuerdo.
4. Los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble previamente identificado, los cuales son los siguientes: Un (01) juego de sala, un (01) juego de comedor, un (01) juego de cuarto, un (01) mini bar, una (01) nevera de dos puertas, una (01) lavadora, una (01) secadora, dos (02) televisores y dos (02) aires acondicionados, todo lo cual fue valorizado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00); serán divididos entre los ciudadanos JESÚS MEDINA y KARLA QUERALES. En proporciones iguales del cincuenta por ciento (50%) por lo que nos comprometemos en este acto a liquidarlos y dividir su ganancia en partes iguales. En este sentido justipreciamos esta venta en la aproximada de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 220.000,00) para cada uno.

Según manifestación expresa de los cónyuges no procrearon hijos.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Claudia Acevedo Escobar La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales


La suscrita Secretaria del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace constar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas, en la Solicitud N° 3381 que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES realizaran los ciudadanos JESÚS ALBERTO MEDINA MARÍN y KARLA PATRICIA QUERALES NAVA.- LO CERTIFICO, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio año dos mil dieciséis (2016).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales