REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de julio de 2016
206° y 157°

Expediente Nº 3550
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LARRY ENRIQUE NAVARRETE CASTILLO y BETZABE JOSEFINA TOYO YORIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.839.343 y V-7.888.886, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ADRIANA MEDINA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.569, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud con copia certificada del acta de matrimonio emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo signada con el No. 286, opia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AUDRY BETZABE NAVARRETE TOYO emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del municipio Cabimas, signada con el No.700, copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL ENRIQUE NAVARRETE TOYO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo, signada con el No.898, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GABRIEL ENRIQUE NAVARRETE TOYO emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo, signada con el No. 125, copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día dieciséis (16) de junio de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Jacinto, sector 13, vereda 14, casa 15, en Jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila Maracaibo, estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 125; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LARRY ENRIQUE NAVARRETE CASTILLO y BETZABE JOSEFINA TOYO YORIS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de diciembre de 1990, ante el Jefe Civil LENY FUENMAYOR MUÑOZ y el Secretario MERBIN LARREAL de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 125.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA

En la misma fecha siendo las NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:30am) se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N°-60 -2016.-

EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA



ETP/kiff