REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de julio de 2016
206° y 157°

Expediente Nº 3548

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos PATRICIA MARINA FERNANDEZ MONTIEL y OSCAR JOSE PERICH SEVILLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.371.907 y V- 11.294.034, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho ANDREA MARQUEZ y MAIRAN CUBILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.163.611 y 178.925, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud: copia certificada de acta de matrimonio signada con el Nro.484, y copias simples de sus respectivas cédulas de identidad, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se le dio entrada en este Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, instando a la parte a consignar acta de nacimiento de los hijos de los cónyuges.
En fecha treinta (30) de mayo de 2016, la ciudadana ANDREA MARQUEZ y MAIRAN CUBILLAN, abogada, mediante diligencia notifico que de la relación matrimonial de los ciudadanos PATRICIA MARINA FERNANDEZ MONTIEL y OSCAR JOSE PERICH SEVILLANO, antes identificados, no se procrearon hijos.
Se admitió en este Tribunal la presente causa, mediante auto, en fecha seis (06) de junio de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día dieciséis (16) de junio de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Maracaibo, Parroquia Santa Lucia, en la Residencia Valle Alto del sector Valle Frio, Apartamento 1-E.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 484; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos PATRICIA MARINA FERNANDEZ MONTIEL y OSCAR JOSE PERICH SEVILLANO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 484.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, en cuanto a la comunidad de bienes manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA


En la misma fecha siendo la 9:30 AM, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 59-2016.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/acrg.-