REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de julio de 2016.
206° y 157°
Consta en las actas que:
La ciudadana YOLANDA JOSEFINA OLIVO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.042.919, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos RAFAEL JOSE FERRER WASHINTON, FRANKLIN RAFAEL FERRER WASHINTON, YOHANGELA VICTORIA FERRER OLIVO y TEOLINDO JOSÉ FERRER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.114.421, V-12.617.187, V-17.918.143 y V-7.792.414, los primeros tres domiciliados en Caracas y el último domiciliado en esta Ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho PEGGY LEE FERRER VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.710.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.518, solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ÁNGEL FERRER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.695.111, quien falleció el día nueve (09) de enero de 2016.
Manifestó ser esposa YOLANDA JOSEFINA OLIVO DE FERRER del de cujus, identificada anteriormente.
Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ÁNGEL FERRER HERRERA, signada con el No 50; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL JOSE FERRER WASHINTON, FRANKLIN RAFAEL FERRER WASHINTON y TEOLINDO JOSÉ FERRER HERNANDEZ, las dos primeras emanadas del Consejo Municipal del Distrito Federal y la ultima emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA OLIVO DE FERRER y RAFAEL ÁNGEL FERRER HERRERA, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA OLIVO DE FERRER, RAFAEL ÁNGEL FERRER HERRERA, RAFAEL JOSE FERRER WASHINTON, FRANKLIN RAFAEL FERRER WASHINTON, YOHANGELA VICTORIA FERRER OLIVO y TEOLINDO JOSÉ FERRER HERNANDEZ, original del Poder Especial otorgado por los ciudadanos RAFAEL JOSE FERRER WASHINTON, FRANKLIN RAFAEL FERRER WASHINTON y TEOLINDO JOSÉ FERRER HERNANDEZ a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA OLIVO DE FERRER y original de justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Vigésima Sexta de Caracas del Municipio Libertador.
En fecha 08 de julio de 2016, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOHANGELA VICTORIA FERRER OLIVO.
En fecha 12 de julio de 2016, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.042.919, asistida en este acto por la ciudadana PEGGY LEE FERRER VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.710.137, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.518, consignó copia certificada de la ciudadana YOHANGELA VICTORIA FERRER OLIVO.
En la misma fecha, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA OLIVO, asistida en este acto por la ciudadana PEGGY LEE FERRER VILLALOBOS, identificadas anteriormente, solicitó la promoción de los testimonios de los ciudadanos PIRELA LEAL ELIEXSER JOSE, GALIZ MARTINEZ ANTONIO JOSE y PIRELA LEAL LISANDRO MANUEL.
En fecha 13 de julio de 2016, este Tribunal mediante auto fijó el tercer día de despacho siguiente, para oír la declaración de los ciudadanos PIRELA LEAL ELIEXSER JOSE, GALIZ MARTINEZ ANTONIO JOSE y PIRELA LEAL LISANDRO MANUEL.
Consta en actas, la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para cumplir con el justificativo de testigos exigido.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se comprobó el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA OLIVO DE FERRER y el de cujus RAFAEL ÁNGEL FERRER HERRERA y la filiación existente entre los ciudadanos RAFAEL JOSE FERRER WASHINTON, FRANKLIN RAFAEL FERRER WASHINTON, YOHANGELA VICTORIA FERRER OLIVO y TEOLINDO JOSÉ FERRER HERNANDEZ y el causante RAFAEL ÁNGEL FERRER HERRERA, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL ÁNGEL FERRER HERRERA a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA OLIVO DE FERRER, en su condición de cónyuge y los ciudadanos RAFAEL JOSE FERRER WASHINTON, FRANKLIN RAFAEL FERRER WASHINTON, YOHANGELA VICTORIA FERRER OLIVO y TEOLINDO JOSÉ FERRER HERNANDEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 62.-
EL SECRETARIO,
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