EXP-5780-16 Sent- 123-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, de febrero de 2016
206° y 157°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veinte (20) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal las ciudadanas MIGDALIA BEATRIZ ROMERO DE RODRIGUEZ y MAITE PATRICIA ROMERO URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.307.565 y 12.307.555, asistidas en ese acto por la abogada en ejercicio LERIDA DE LA TORRE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.520, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ellas, a su progenitora MIGDALIA JUDITH URDANETA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.230.202, esposa del causante y a sus hermanos también hijos del decujus MARIBEL JUDITH ROMERO URDANETA y MIGUEL AQUILES ROMERO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.574.883 y 13.574.864, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y cónyuge AQUILES NICANOR ROMERO TINAURE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.470, fallecido ab-intestato el día diez (10) de julio de 2016, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No.124, expedida por el Registro Civil de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio No. 393, celebrado entre la ciudadana MIGDALIA JUDITH URDANETA DE ROMERO y el de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes, el de cujus, la esposa del causante y sus hijos; c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notarial Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia; de fecha veintiséis (26) de julio de 2016, en el cual los ciudadanos LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ y ALBERTO PEDROSA CASTRILLON, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, AQUILES NICANOR ROMERO TINAURE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.470, fallecido ab-intestato el día diez (10) de julio de 2016, a su esposa MIGDALIA JUDITH URDANETA DE ROMERO y a sus hijos los ciudadanos MIGDALIA BEATRIZ ROMERO DE RODRIGUEZ, MAITE PATRICIA ROMERO URDANETA, MARIBEL JUDITH ROMERO URDANETA y MIGUEL AQUILES ROMERO URDANETA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copia certificadas de todo el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 123-16
EL SECRETARIO.
La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5780-16. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO
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