EXP-5779-16 Sent- 122-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 28 de julio de 2016
206° y 157°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 25-07-2017, por este Tribunal, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana LIZA ELIBETH ROO STHORMES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.937.714, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio ABDENAGO ENRIQUE SANCHEZ HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.143, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a la ciudadana LIZA ELIBETH ROO STHORMES, ya identificada y a sus hermanos ciudadanos LISBETH ELEONOR ROO STHORMS, LUIS ANGEL ROO STHORMES, LEMAYSE ELAINE ROO STHORMES, LEANIS ELSIE ROO STHORMES, LISETTE ENID ROO STHORMES, y LEANDRO ALBERTO ROO STHORMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.143.679, 4.175.731, 4.175.732, 4.175.733, 7.605.341 y 9.114.393, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre ANGELA ADELA STHORMES DE ROO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.085.245, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de julio de 2015, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 709, expedida por el Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó lo siguiente copia certificada de una declaración de Únicos Universal Herederos emanada del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se puede verificar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LIZA ELIBETH ROO STHORMES, LISBETH ELEONOR ROO STHORMS, LUIS ANGEL ROO STHORMES, LEMAYSE ELAINE ROO STHORMES, LEANIS ELSIE ROO STHORMES, LISETTE ENID ROO STHORMES, y LEANDRO ALBERTO ROO STHORMES, así como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante sus hermanos y la de cujus.
Igualmente, la parte solicitante consignó el Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de diciembre de 2015, donde los ciudadanos DALILA MARGARITA REYES MICHELENA y JULIO CESAR CARDENAS LUENGO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana ANGELA ADELA STHORMES DE ROO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.085.245, fallecida ab-intestato el día treinta y uno (31) de julio de 2015, a sus hijos ciudadanos LIZA ELIBETH ROO STHORMES, LISBETH ELEONOR ROO STHORMS, LUIS ANGEL ROO STHORMES, LEMAYSE ELAINE ROO STHORMES, LEANIS ELSIE ROO STHORMES, LISETTE ENID ROO STHORMES, y LEANDRO ALBERTO ROO STHORMES, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 122-16
. EL SECRETARIO,
EXP: 5779-16
CGA/cg.
El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5779. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciseis.
EL SECRETARIO
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