EXP-5766-16 Sent- 110-16

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 12 de julio de 2016

206° y 157°

Escuchados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud, de declaración de Únicos Universales Herederos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el ciudadano EMILIANO FARÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.518.212, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio DESIREE ANDREINA PARRA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.770, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite al ciudadano EMILIANO FARÍA CASTILLO, ya identificado, así como a sus hermanos ciudadanos FREDDY GUSTAVO FARÍA CASTILLO y ROMULO ALBERTO FARÍA CASTILLO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre BARBARA CASTILLO DE FARÍA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.126.403 fallecida ab-intestato el día cuatro (04) de diciembre de 2015, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 167, expedida por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada de las partidas de nacimiento Nos 593 640 y 5431 de los ciudadanos FREDDY GUSTAVO FARÍA CASTILLO, ROMULO ALBERTO FARÍA CASTILLO y EMILIANO FARÍA CASTILLO, expedida la primera y la segunda por la Jefatura Civil de la parroquia Santa Lucia; y la tercera por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copia fotostática del pasaporte del ciudadano ROMULO ALBERTO FARIA CASTILLO, y copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos EMILIANO FARIA CASTILLO y FREDDY GUSTAVO FARIA CASTILLO; documento Poder de Apostillado otorgado por el ciudadano ROMULO ALBERTO FARIA CASTILLO.-
Igualmente, por ante este Tribunal con fecha 11 de julio del año 2016, se llevó a efecto la evacuado de los testigos ciudadanas ANA SILVIA HERNANDEZ DE GONZALEZ y PAUL MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana BARBARA CASTILLO DE FARÍA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.126.403 fallecida ab-intestato el día cuatro (04) de diciembre de 2015, a sus hijos ciudadanos EMILIANO FARÍA CASTILLO, FREDDY GUSTAVO FARÍA CASTILLO y ROMULO ALBERTO FARÍA CASTILLO plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 110-16
. EL SECRETARIO,


El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5766. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.


EL SECRETARIO