EXP-5760-16 Sent- 109-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 11 de julio de 2016
206° y 157°
Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 21-06-2016, donde consignó las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del cónyuge de la de cujus, y la de su progenitor, conjuntamente con documento Poder, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, y las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el ciudadano EDMUNDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.052.896, asistido en ese acto por las abogadas en ejercicio JACKELINE MARIA ESPINA GOMEZ y/o IVONNE ESCORCIA CATALAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.544 y 127.105, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a él así como al ciudadano HERNAN SALAMANGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.776.637, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta hija y cónyuge ciudadana ARNELIS CHIQUINQUIRA NAVARRO DE SALAMANCA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.528.387, fallecida ab-intestato el día dos (02) de abril de 2014, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 239, expedida la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio No. 349, celebrado entre el ciudadano HERNAN SALAMANCA GARCIA y la de cuju ya identificada, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.; b) copia certificada del acta de defunción No.1110 de la progenitora CARMEN LEONIDA OTERO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia; c) copia certificada de la partida de nacimiento No. 1325, de la de cujus, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; copia certificada del acta de Reconocimiento No.463, de la de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y d) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 2016, donde los ciudadanos SOL MARÍA SERRANO PIRELA y JESUS SAUL PEÑALOZA PAREDES, plenamente identificados en dicho instrumento, están conteste y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometido.
Igualmente, con fecha 07 de julio del año 2016, la abogada en ejercicio IVONNE ESCORCIA, ya identificada en actas, en su condición de apoderada judicial de la parte solicitante de estas actuaciones consignó las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HERNAN SALAMANCA GARCIA, cónyuge de la de cuju y su progenitor y documento Poder.-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana ARNELIS CHIQUINQUIRA NAVARRO DE SALAMANCA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.528.387, fallecida ab-intestato el día dos (02) de abril de 2014, a su padre ciudadano EDMUNDO NAVARRO y a su cónyuge ciudadano HERNAN SALAMANCA GARCIA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 109-16
. EL SECRETARIO,
EXP: 5760
CGA/cg.
El suscrito Secretario del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y SAN Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exacta de su original, que reposa en el expediente No. 5760. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO
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