REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205º y 156º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YARIMA ROSA BAUTE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.257.767, domiciliada en la ciudad de Moyvale 9 Moyclose Ballymahon co Longford República de Irlanda, representada por los abogados en ejercicio RUTH MARIA GEISSE DE BUSTAMANTE y JAIME FERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 108.114 y 33.705 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. .
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YELITZA MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y JHON JAIRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.380.182 y 12.872.913 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MORENO DE CASAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 40.819.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 2933-15.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda introducido en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia y en virtud de la distribución de fecha 7 de agosto de 2015 fue asignado su conocimiento y sustanciación a este Tribunal.
En fecha 10 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos YELITZA MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y JHON JAIRO RODRIGUEZ, antes identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el quinto (5to) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las citaciones acordadas, a fin de llevar a efecto la audiencia de mediación en la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, el alguacil del Tribunal dejó constancia que la apoderada judicial de la parte actora le suministro los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada y las copias fotostáticas necesarias para proveer lo relativo a la compulsa. En esa misma fecha la secretaria accidental dejó constancia que se libraron los recaudos de citación de la parte demandada e hizo entrega de los mismos al alguacil del Tribunal.
En fecha 22 de septiembre de 2015, la secretaria accidental dejó constancia que recibió escrito de reforma de demanda, el Tribunal le dio entrada y lo agregó al respectivo expediente. En esa misma fecha se recibió diligencia contentiva de otorgamiento de poder apud-acta presentado por la abogada en ejercicio RUTH GEISSE DE BUSTAMANTE asistida por el profesional del derecho JAIME FERNANDEZ, antes identificado.
En fecha 25 de septiembre de 2015, el Tribunal admitió el escrito de reforma de demanda presentado, conforme a lo establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y ordenó emplazar a los ciudadanos YELITZA GONZALEZ y JHON RODRIGUEZ, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que comparezcan al quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en actas la última citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m) a los fines de la celebración de la audiencia de mediación en la presente causa, de conformidad con el artículo 101 ejusdem.
En fecha 6 de octubre de 2015, el alguacil dejó constancia que la apoderada judicial de la parte actora le suministro los emolumentos necesarios para practicar la citación de los demandados, ciudadanos YELITZA MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y JHON RODRIGUEZ, antes identificados y las copias fotostáticas necesarias para proveer lo relativo a la compulsa. En esa misma fecha la secretaria accidental dejó constancia que se libraron los recaudos de citación e hizo entrega de los mismos al alguacil del Tribunal.
En fecha 20 de octubre de 2015, el alguacil titular consignó la boleta de citación sin firmar del ciudadano JHON RODRIGUEZ y en esa misma fecha manifestó al Tribunal la imposibilidad de practicar la citación personal de la ciudadana YELITZA GONZALEZ DE RODRIGUEZ.
En fecha 21 de octubre de 2015 el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEÓN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 33.705, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal librar la boleta de notificación al co-demandado JHON RODRIGUEZ y se ordene la citación cartelaria de la ciudadana YELITZA GONZALEZ DE RODRIGUEZ.
En fecha 26 de octubre de 2015, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta al ciudadano JHON RODRIGUEZ, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y acordó librar cartel de citación de la ciudadana YELITZA MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ.
En fecha 3 de noviembre de 2015, el Tribunal ordenó agregar a las actas procesales la página principal y la página 2 del diario la Verdad donde aparece publicado el cartel de citación de la co-demandada y en fecha 5 de noviembre de 2015, se ordenó agregar a las actas procesales la página principal y página 4 del diario Panorama, donde aparece publicado el cartel de citación de la ciudadana YELITZA MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ.
En fecha 25 de noviembre de 2015, la secretaria accidental dejó constancia que fueron cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 9 de diciembre de 2015, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano JHON RODRIGUEZ, quedando cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de diciembre de 2015, el Tribunal ordenó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Zulia con la finalidad de que le sea designado un Defensor Público con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la defensa del derecho a la vivienda a la parte co-demandada ciudadana YELITZA GONZALEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 26 de enero de 2016, el alguacil titular consignó oficio debidamente firmado dirigido al ciudadano ALEXANDER VILCHEZ LEÓN, en su condición de Coordinador de la Defensa Pública Regional del estado Zulia.
En fecha 26 de febrero de 2016, el Tribunal ordenó agregar a las actas procesales el escrito presentado por el ciudadano JEAN CARLOS LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 170.683, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para el derecho a la vivienda, mediante el cual se excusa para la aceptación de la asistencia jurídica de la ciudadana YELITZA GONZALEZ.
En fecha 8 de marzo de 2016, la abogada en ejercicio RUTH GEISSE DE BUSTAMANTE, solicitó al Juzgado se sirva designar defensor ad-litem a la co-demandada, ciudadana YELITZA GONZALEZ.
En fecha 9 de marzo de 2016, el Tribunal ordenó designar defensor ad-litem de la parte co-demandada, ciudadana YELITZA MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, al profesional del derecho FRANCISCO J. ROMERO LUJAN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 91.241.
En fecha 28 de marzo de 2016, el alguacil titular manifestó al Tribunal hacerle entrega de la boleta de notificación al ciudadano FRANCISCO J. ROMERO LUJAN.
En fecha 31 de marzo de 2016, el abogado en ejercicio FRANCISCO J. ROMERO LUJAN, aceptó el cargo de defensor ad litem en la presente causa y en esa misma fecha, el Tribunal lo juramentó de conformidad con lo establecido en la Ley.
En fecha 1° de abril de 2016, el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación del ciudadano FRANCISCO J. ROMERO LUJAN, en su carácter de defensor ad litem designado de la ciudadana YELITZA GONZALEZ.
En fecha 5 de abril de 2016, el Tribunal acordó librar los recaudos de citación de la parte co-demandada, ciudadana YELITZA MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, en la persona del defensor ad-litem designado, ciudadano FRANCISCO JAVIER ROMERO LUJAN.
En fecha 14 de abril de 2016, el alguacil titular consignó la boleta de citación del profesional del derecho FRANCISCO ROMERO LUJAN, debidamente firmada, y la secretaria accidental dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de abril de 2016, la abogada en ejercicio RUTH MARIA GEISSE DE BUSTAMANTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de demanda. En esa misma fecha el Tribunal lo admitió conforme a lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes se encontraban a derecho en la presente causa, fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2016, día y hora fijada para llevar a efecto la audiencia de mediación en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, comparecieron por ante este Tribunal los profesionales del derecho JAIME FERNANDEZ y RUTH GEISSE DE BUSTAMANTE, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 33.705 y 108.117 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y los ciudadanos YELITZA MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y JHON JAIRO RODRIGUEZ, parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MORENO DE CASAS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 40.189, y expusieron:
“… De conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, ofrecemos celebrar transacción, como modo anormal de terminación del proceso que se reglará conforme a las cláusulas que a continuación se indican: PRIMERA: En este mismo acto y citados como se encuentran los demandados para el acto de litiscontestación, renuncian al término a esos fines y en tal sentido y sin que ello implique en modo alguno reconocimiento de los alegatos de hecho de la actora ni la procedencia del derecho invocado ofrecen la resolución del contrato de reserva así como del contrato de arrendamiento que vincula a las partes hoy contendientes, en el entendido que en ocasión a la singularizada resolución ambas partes renuncian al ejercicio de cualquier acción de cualquier naturaleza inherente o no a dichos contratos, en el entendido que respecto a esas relaciones jurídicas nada tendrán que reclamarse por ningún concepto, ni siquiera con relación a las condiciones de aseo, uso y conservación actual del inmueble, dado que el apoderado judicial de la actora las conoce. SEGUNDA: En ejecución de la singularizada resolución del contrato de arrendamiento los demandados ofrecen entregar completamente desocupado de bienes y de personas el inmueble identificada en autos el día 27 de junio de 2016, a cuyo fin consignarán las llaves del citado inmueble en la sede de este Tribunal a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y en esa misma oportunidad la actora por intermedio de sus apoderados judiciales entregarán a los demandados la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo), a modo de compensación económica en ocasión a la rescisión de los contratos supra citados a cuyo fin entregarán a los demandados dicha cantidad dineraria en cheque de gerencia y/o cheque personal, y en este último supuesto fáctico el Tribunal se abstendrá de entregarle las llaves a la parte actora hasta tanto conste en actas el pago efectivo de los cheques personales que hayan sido emitidos, igualmente queda entendido y convenido que el incumplimiento en el pago y/o la falta de provisión de fondos para cubrir el pago supra citados dará lugar a considerar ésta transacción como no celebrada continuando el juicio por los trámites ordinarios en que se encontraba para la fecha de hoy, dado que esta transacción en modo alguno constituye novación de las obligaciones asumidas por ambas partes e igualmente en dicho supuesto fáctico la entrega de las llaves y la desocupación del inmueble quedará sin efecto alguno, reestableciéndose la situación actual de los demandados en el inmueble de autos; TERCERA: Igualmente ambas partes están contestes que el portón de la cerca que funge de portón peatonal y vehicular así como dos tanques de agua aéreos, serán retirados del inmueble por los demandados antes de la entrega del mismo, manteniéndose instaladas las rejas de seguridad de las puertas de acceso de la planta baja y de la planta alta; CUARTA: Ambas partes están contestes y solicitan al Tribunal que una vez que se realice la entrega de las llaves y la recepción del cheque de pago el día 27 de junio de 2016, el Tribunal fije oportunidad para verificar vía inspección judicial que efectivamente el inmueble se encuentra desocupado de bienes y personas, en caso de estar ocupado proceda a la entrega material del mismo, sin dilación alguna; QUINTA: Con relación al pago de cánones de arrendamiento, en este mismo acto los demandados entregan a los apoderados actores la cantidad de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,oo) correspondientes al canon de arrendamiento del mes de mayo en curso y con respecto al mes de junio de 2016, el pago queda liberado por compensación en orden a que la parte actora tiene un mes de deposito en garantía por un monto igual de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,oo) y en tal sentido, respecto a dichas mensualidades nada queda a deberse; SEXTA: Cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de sus abogados; SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil la suspensión de éste proceso desde el día de hoy inclusive hasta el día 23 de junio de 2016 también inclusive, a objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes y una vez verificado su cumplimiento proceda a impartir su aprobación a esta transacción, homologándola y pasándola en autoridad de cosa juzgada, ordenando archivar el expediente en señal de terminación del proceso y que de ser incumplidas dichas obligaciones considere ordenar la continuación del proceso en el estado en que se encontraba a la fecha de hoy…”.

Vista la solicitud formulada por las partes intervinientes, el Tribunal acordó suspender el proceso desde el día 25 de mayo de 2016 hasta el día 23 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, a objeto de que las partes dieran cumplimiento a la transacción celebrada en el presente proceso.
En fecha 27 de junio de 2016 mediante acto celebrado en este Tribunal compareció la ciudadana RUTH GEISSE DE BUSTAMANTE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó un (01) cheque de gerencia en su forma original emitido por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0127-88-2120210100, por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo) a nombre del ciudadano JHON RODRIGUEZ PRADO, a los fines de honrar el compromiso pactado en la cláusula segunda de la transacción celebrada por ambas partes; en ese mismo acto, la ciudadana YELITZA GONZALEZ, consignó un (01) juego de llaves y manifestó que hizo entrega del inmueble en forma parcial a la parte actora y que en esa misma fecha lo entregará completamente desocupado de bienes y personas, comprometiéndose a entregar el otro manejo de llaves directamente a la ciudadana RUTH GEISSE DE BUSTAMANTE, a los fines de honrar el compromiso asumido en fecha 24 de mayo de 2016.
En fecha 7 de julio de 2016, la profesional del derecho CARMEN MORENO DE CASAS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 40.819, autorizada por la co-demandada en fecha 27 de junio 2016, informó al Tribunal que el cheque fue cobrado felizmente y que sus representados honraron la entrega del inmueble completamente desocupado de bienes y personas.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento como modos anormales de terminación del proceso, son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo y siempre que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. En ese sentido, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los profesionales del derecho, ciudadanos JAIME FERNANDEZ y RUTH GEISSE DE BUSTAMANTE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YARIMA ROSA BAUTE ARAUJO, plenamente identificada en autos tienen facultades expresas para transigir según poder que riela a los folios 10 al 15 del expediente y por la otra parte, los ciudadanos YELITZA MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y JHON JAIRO RODRIGUEZ, comparecieron en forma personal, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MORENO DE CASAS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 40.189 y manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados y por cuanto ambas partes honraron el compromiso asumido en fecha 24 de mayo de 2016 concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 24 de mayo de 2016 entre los profesionales del derecho, ciudadanos JAIME FERNANDEZ y RUTH GEISSE DE BUSTAMANTE, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YARIMA ROSA BAUTE ARAUJO, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra, los ciudadanos YELITZA MARGARITA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y JHON JAIRO RODRIGUEZ, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN MORENO DE CASAS, plenamente identificados en autos, en ocasión al cumplimiento cabal de sus obligaciones en fecha 27 de junio de 2016. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN VICTORIA MATOS

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN VICTORIA MATOS