Solicitud No. 2920
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de julio de 2016.
206° y 157°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana EDEN CELINA REYES DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.884.895, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARITZA DEL CARMEN RINCON ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.635, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella, como Única y Universal Heredera del ciudadano ANLY JESÚS CHONG REYES, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 9.765.125; y falleció en fecha once (11) de marzo de 2.016, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Anly Jesús Chong Reyes, signada con el número 666, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2.016; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Hanly Luís Chong León, signada con el número 2634, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2.015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Anly Jesús Chong Reyes, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de enero de 1997; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Eden Celina Reyes de Barrios, Hanly Luís Chong León y,Anly Jesús Chong Reyes. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana EDEN CELINA REYES DE BARRIOS, ante identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANLY JESÚS CHONG REYES. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/zf
|