REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


En fecha 16 de mayo de 2014, se recibió y se le dio entrada a la DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, interpuesta por los abogados EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS y AMBAR MARINA BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.628.407 y 16.365.924 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.702 y 126.827 respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDÍN LAS DELICIAS, en contra de la sociedad mercantil INDISRECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el numero 13, Tomo 10, Tercer Trimestre, para que convenga o sea obligado por el Tribunal en el pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.32.371,95) por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias.
En fecha 06 de agosto de 2014, el abogado MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito oponiendo las cuestiones previas, contenidas en los ordinales 2°, 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a: La Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; La Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esta otorgado en forma legal o sea insuficiente y el Defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem.
Tramitadas las cuestiones previas antes mencionadas, el Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2014, dictó sentencia interlocutoria declarando SIN LUGAR las contenidas en los Ordinales 2° y 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y PARCIALMENTE CON LUGAR la contenida en el Ordinal 6° del citado Código, ordenando la subsanación correspondiente.
En fecha 14 de octubre de 2014, el abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, con el carácter dicho, presentó escrito de subsanación del defecto de forma advertido en la sentencia interlocutoria dictada.

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE:

La parte actora en su escrito libelar alegó los siguientes hechos:
Que en fecha 13 de septiembre de 1991, la sociedad mercantil INDISRECA, adquirió un apartamento señalado con la sigla 6-B, piso sexto del edificio Jardín las Delicias, situado en la avenida 15 las delicias con calle 67-B Nº 67-20 en el Municipio Maracaibo.
Que al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas que son de uso común por la cantidad de 2.8563%, porcentaje que determina la carga u obligación de los antes señalados copropietarios del inmueble por concepto de gastos ordinarios o comunes de la comunidad del edificio JARDIN LAS DELICIAS.
Que debido a la adquisición del señalado inmueble por parte de la sociedad mercantil INDISRECA, paso a formar parte de la comunidad de propietarios del edificio JARDIN LAS DECILIAS, y como todo adquirente de los inmuebles que forman parte de esa comunidad, tiene los derechos que establece el régimen de propiedad horizontal y asume el marco jurídico establecido en la ley de propiedad horizontal.
Que la sociedad mercantil INDISRECA C.A, adeuda la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.371,95), discriminados de la siguiente manera: la cuota de Enero por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.572,99), las cuotas de Febrero y Marzo por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.672,28), cada una, la cuota de los meses de abril y mayo por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.900,33), la diferencia de cuotas extraordinarias aprobada en fecha 26 de Octubre de 2013, por UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.766,22), la cuota extraordinaria aprobada en asamblea de fecha 26 de Octubre de 2013, por DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.10.268,40), cuota extraordinaria aprobada en fecha 25 de Enero de 2014, por TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.940,27), cuota extraordinaria de emergencia por UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.271,05), cuota extraordinaria aprobada en fecha 5 de Abril de 2014, por DOS MIL SETESIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.777,80), gastos en el Registro Inmobiliario, búsqueda y copia del documento de propiedad por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), citación extrajudicial de abogados por SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.630,00).

En fecha 02 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora presento escrito de subsanación en el cual hizo la corrección de los siguientes puntos:

El documento de condominio fue registrado en la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 1976, quedando anotado bajo el número 53 en los folios 111 al 112, en el protocolo 1º, tomo 4.
Las cuotas ordinarias de enero, febrero, marzo, abril y mayo, corresponden al año 2014 y son las cuotas que adeuda la demandada.
La cuota extraordinaria aprobada en asamblea de condominio el 26 de octubre de 2013, para gasto de emergencia que debía realizarse en el condominio, producto de la colocación de un sistema hidroneumático de agua, un servicio de achique en el sótano.


CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Por su parte, la demandada, en su escrito de contestación, alegó como defensa de fondo la falta de cualidad de la parte actora para sostener el presente juicio, fundamentándose en que las planillas acompañadas al libelo de la demanda por concepto de cuotas de condominio, no son de la actora, por no corresponderle al “CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDÍN LAS DELICIAS” que es la demandante, si no a otro Condominio, es decir, al “CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS JARDÍN LAS DELICIAS”, ello lo corrobora el sello estampado, en la parte inferior de los recibos o planillas, el cual se refiere a “Residencias Jardín Las Delicias”, y no al “CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDÍN LAS DELICIAS”, en las mismas actas de asambleas extraordinaria de propietario se indica que se refiere al “CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS JARDÍN LAS DELICIAS”, por ello alega que la parte actora no tiene cualidad para intentar la presente acción, que solo corresponde al “CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDÍN LAS DELICIAS”, según el documento de Condominio acompañado con el libelo de la demanda.

Impugnó de nulidad por falta de validez las decisiones tomadas en las Actas de Asambleas de propietarios señaladas en el libelo. La celebrada en fecha 26 de octubre de 2013, que según el libelo; se aprobó la cuota extraordinaria de Bs. 1.766,22, de la cual se reclama una diferencia; la celebrada en fecha 26 de octubre de 2013, que según el libelo se aprobó la cuota extraordinaria de Bs. 10.268,40; la celebrada en fecha 25 de enero de 2014, que según el libelo se aprobó la cuota extraordinaria de Bs. 3.940,27, la que según el libelo, se aprobó la cuota extraordinaria de emergencia de Bs. 1.271,05. La celebrada en fecha 05 de abril de 2014, según el libelo se aprobó la cuota extraordinaria de Bs. 2.777,80. Cuota extraordinaria de Bs. 3.000 para gastos de Registro Inmobiliario, búsqueda y copia del documento de propiedad y Bs. 630 para citación extrajudicial de Abogado.

Que del análisis hecho a las respectivas actas de asambleas, se evidencia, que en el texto de las convocatorias que contiene cada una de ellas, no se dio cumplimiento al término de los cinco (5) días que debe existir entre una convocatoria y la otra para que la celebración de las asambleas resulte válidamente constituida, la formula que contienen las convocatorias de dichas asambleas de copropietarios impugnadas, con relación al día de la celebración de la reunión, es así: para la primera, segunda y tercera reunión, la celebración es para el mismo día a diferente hora, lo cual es totalmente contrario a lo previsto en los citado artículos 4.3 y 4.5 del documento de condominio.

Que todo punto del orden del día a debatirse en las Asambleas debe estar indicado en cada convocatoria, lo cual en el caso presente, no se hizo de esa manera. De tal modo que la convocatoria no se hizo conforme al Documento de Condominio, y los puntos tratados en las supuestas asambleas no están contenidos en las convocatorias respectivas, razón por la cual, alega, no tienen eficacia alguna dichas Asambleas.
Que en el caso de autos, la impugnación no se refiere al incumplimiento del quórum requerido para la validez de la asamblea, ya que la reunión se celebro en tercera y última convocatoria, donde de haberse convocado conforme al documento de condominio y que la convocatoria indicara los puntos a deliberarse en la asamblea, esta se constituirá con la presencia de los propietarios presentes., pero en el presente caso, se trata que no se dio cumplimiento al tiempo que debe mediar entre la primera, segunda, tercera y ultima convocatoria, según lo establecido en los artículos 4.3 y 4.5 del documento de condominio de la actora, que establece que cada convocatoria debe publicarse con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de celebrarse la reunión, y que para cada convocatoria se aplicara las mismas condiciones.
Negó, rechazó y contradijo, que la sociedad mercantil INDISRECA, adeude a la demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 32.371), por concepto de cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses: Enero 2014, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.572,99), por cuanto fue pagado mediante transferencia efectuada de la cuenta 0134 3018930, Banesco, en fecha 11-02-2014, a la cuenta beneficiaria 01160127840017056470, en el Banco Occidental de Descuento, del Condominio Jardín Las Delicias, según comprobante recibo numero 3308487023; el mes de Febrero 2014, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.672,28), el cual por pronto pago fue rebajado a Bs. 1.520,26, el cual fue pagado mediante transferencia efectuada en la cuenta 0134 3018930., Banesco, en fecha 11-02-2014, a la cuenta beneficiaria 01160127840017056470 Banco Occidental de Descuento de Condominio Jardín Las Delicias., según comprobante recibo numero 3308584789; el mes Marzo de 2014, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.672,28), por cuanto fue pagado mediante transferencia 0134 3018930, Banesco, en fecha 20-02-2014, a la cuenta beneficiaria 01160127840017056470, Banco Occidental de Descuento de Condominio Jardín Las Delicias, según comprobante recibo numero 3332931312.
Que respecto a las cuotas de los meses Abril 2014, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.900,33); el mes de Mayo de 2014, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.900,33); estos últimos dos meses la sociedad mercantil INDISRECA, reconoce que están pendientes por pagarse, porque la Administradora del Condominio se negó a recibirle a dicha sociedad el pago correspondiente, y el Condominio cerró, canceló o cambió su cuenta Bancaria, y hasta la presente fecha se ha rehusado a recibir pago alguno, e informar a mi mandante la nueva cuenta bancaria donde pueda hacer el depósito del pago correspondiente, y se niega a recibirle el pago en cheque o en dinero en efectivo.
Que el Ingeniero JOSÉ NODA PÉREZ, representante legal de la demandada INDISRECA., efectuó tramites para la obtención de los planos del edificio “Residencias Jardín Delicias”, cuyo condominio necesitaba con urgencia en aras de la conservación del mismo, cuyo monto alcanzo la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.203,20), según factura 00095736 de fecha 29/05/2014, emitida por “Venta de Maquinarias y Papeles, C.A”, en consecuencia, además que en Acta de Asamblea de propietarios celebrada en fecha 21 de Mayo 2014, al someter a deliberación el punto 3 del orden del día quedo considerado el reembolso de dichos gastos, previa presentación de la factura, razón por la cual, la demandada tiene derecho a que le sea reembolsado por el Condominio Residencias Jardín Las Delicias, el monto de la referida factura, es decir la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.203,20), en consecuencia, opuso a la demandante LA COMPENSACIÓN DE PAGO de dichas deudas, lo cual se hará proporcional y hasta la concurrencia del monto de dichas deudas, es decir, la factura y las cuotas ordinarias de condominio de los meses de abril y mayo ambas del año 2014, de tal manera que solo queda un saldo a favor de la actora por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 597,46).
Negó, rechazó y contradijo que la sociedad mercantil INDISRECA adeude a la actora, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.766,22), por concepto de diferencia de la cuota extraordinaria de condominio, por cuanto en la asamblea de fecha 26 de Octubre de 2013, no fue aprobado el pago de dicha diferencia, ni se refiere el concepto a que corresponde dicha diferencia de cuota extra.
Negó, rechazó y contradijo que la sociedad mercantil INDISRECA, adeude a la actora la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.268,40), por concepto de cuota extraordinaria, por cuanto además, que no se expresó en el libelo a que concepto corresponde dicha cuota extra, y negó, que el pago de esta cuota extraordinaria haya sido aprobado en la asamblea de fecha 26 de octubre de 2013.
Negó, rechazó y contradijo que la sociedad mercantil INDISRECA, adeude a la actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.940,27) por concepto de cuota extraordinaria, por cuanto ni en el libelo de la demanda, ni en la asamblea de copropietarios de fecha 25 de Enero 2014, se dice cuál fue el concepto de dicha cuota, y negó que esta cuota haya sido aprobada en esa asamblea de fecha 25 de Enero de 2014.
Negó, rechazó y contradijo que la sociedad mercantil INDISRECA, adeude a la actora la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.271,05), por concepto de cuota extraordinaria de emergencia, por cuanto no se dice en el libelo de la demanda a que emergencia se refiere, ni tampoco se sabe quién ordeno esa cuota extraordinaria, si fue la Junta del Condominio, la Administradora o qué asamblea de copropietarios aprobó dicha cuota de emergencia.
Negó, rechazó y contradijo que la sociedad mercantil INDISRECA adeude a la actora la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.777,80), por concepto de cuota extraordinaria, por cuanto tampoco se sabe a qué concepto corresponde y niego, que esta cuota haya sido aprobada en la asamblea de propietarios de fecha 5 de abril de 2014.
Negó, rechazó y contradijo que la sociedad mercantil INDISRECA adeude a la actora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), por concepto de gastos de Registro inmobiliario, búsqueda y copia del documento de propiedad., por cuanto no se dice en el libelo de la demanda que la búsqueda y copia del mencionado documento de propiedad corresponda al apartamento de dicha sociedad mercantil, además que este pago no fue autorizado por ningún órgano del condominio y en todo caso, no podría reclamarse legalmente en la presente demanda.
Negó, rechazó y contradijo que la sociedad mercantil INDISRECA adeude a la actora la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 630) por concepto de citación extrajudicial de Abogados, por las mismas razones antes dichas, en el libelo no se dice que esta citación extrajudicial fue hecha a la referida sociedad mercantil, además que este pago no ha sido autorizado ni aprobado por órgano alguno del condominio, y en todo caso no puede reclamar legalmente en esta demanda.
Negó, rechazó y contradijo que los miembros de la Junta de Condominio y su administradora hayan exhortado a la sociedad mercantil INDISRECA para que les cancele las mencionadas cuotas de condominio y los referidos gastos, esto lo corrobora el hecho, que todas las planillas (recibos) acompañados al libelo de la demanda tienen la misma fecha de emisión, es decir 27 de Abril 2014, lo cual indica que antes de esta fecha no estaban librados, y por tanto no es cierto, que hubo tal exhortación, ni que le fueron presentados a mi representada para el cobro en su respectiva fecha de vencimiento.

PUNTOS PREVIOS.

Antes de entrar a analizar el fondo de la acción controvertida, esta juzgadora estima pertinente resolver previamente, en primer lugar la falta de cualidad de la actora para sostener el presente juicio, alegada por la representación judicial de la demandada, fundamentándose en que las planillas acompañadas al libelo de la demanda por concepto de cuotas de condominio, no son de la actora, por no corresponderle al “CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDÍN LAS DELICIAS” que es la demandante, si no a otro Condominio, es decir, al “CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS JARDÍN LAS DELICIAS”.
Sobre la falta de cualidad, considera propicio esta Sentenciadora dejar asentado los conceptos doctrinales y jurisprudenciales, teniendo que el Tratadista Arminio Borjas en su obra Comentario al Código de Procedimiento Civil, tomo III, señala que: “La cualidad es el derecho o potestad para ejercitar determinada acción, y es equivalente al interés personal o inmediato.”
Por su parte el Maestro Luís Loreto ha señalado:

“La cualidad en sentido amplísimo, es sinónimo de legitimación. Allí donde se discute acerca de la permanencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico Allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación, acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico…omissis…”

De igual manera, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia de fecha 8 de mayo de 2001, Expediente 2260, sobre la cualidad dejó asentado:


“…omissis…Cualidad: Se define como la idoneidad de la persona para actuar en juicio, de la cual se desprende la relación entre los sujetos y la acción intentada. La cualidad conocida por algunos autores como legitimación se divide en legitimación a la causa, y se refiere a la cualidad de quien se afirma tener la titularidad de la pretensión. Y por otro lado se encuentra la legitimación al proceso, lo cual viene dado como un requisito procesal para el ejercicio de la acción…omissis…”

Ahora bien, el representante judicial de la parte demandada, denuncia la falta de cualidad, alegando que en las planillas presentadas para el cobro de cuotas de condominio, no aparece el nombre del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL JARDÍN LAS DELICIAS” que es la demandante, si no a otro Condominio, es decir, al “CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS JARDÍN LAS DELICIAS”, en tal sentido, de la revisión efectuada a las referidas planillas, insertas al expediente desde el folio treinta y uno (31) al folio cuarenta y uno (41), se tiene que en su parte superior se lee: “CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LAS DELICIAS”, RIF Nº J313827584; que de igual manera, de la revisión efectuada a los recibos de transferencia consignados por la parte demandada, del Banco Banesco a la cuenta del CONDOMINIO JARDIN LAS DELICIAS en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, para demostrar los pagos efectuados y su solvencia en las cuotas de condominio señaladas, se observa que dichas transferencias se realizan a favor del CONDOMINIO JARDIN DELICIAS, cuyo Nº de Rif es el Nº J313827584, demostrándose de esta manera que es el mismo Condominio y que la demandada al efectuar las transacciones bancarias señaladas, acepta que aún cuando la denominación no es la misma, se refieren al mismo condominio, parte actora en la presente causa, aunado al hecho que en la contestación a la demanda, describe al Condominio a quien cancela los montos determinados como CONDOMINIO JARDIN LAS DELICIAS, no siendo éste la denominación correcta, en consecuencia por los argumentos antes explanados se verifica que las planillas de cobro de cuotas de condominio fueron emitidas por la actora y por ende su cualidad para demandar, en tal sentido se declara improcedente la defensa esgrimida. Así se declara.

En relación al segundo punto previo, referente a la solicitud de nulidad de actas de asamblea realizada por el apoderado judicial de la demandada, el Tribunal observa que la misma no es procedente en el presente proceso puesto que conllevaría a una inepta acumulación por tratarse de procedimientos diferentes que deben tramitarse por separado, en tal sentido se desestima el pedimento realizado. Así se declara.

Resueltos como han sido los puntos previos antes referidos, pasa la Juzgadora a dilucidar la acción controvertida, con base a las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Junto con el libelo de demanda la parte actora promovió las siguientes pruebas:

Recibo de pago expedido por el Condómino Edificio Residencias “Jardín las Delicias” a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL INDISRECA, C.A., de fecha 22 de abril de 2014, por el monto de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 630,00).

Recibo de pago expedido por el Condómino Edificio Residencias “Jardín las Delicias” a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL INDISRECA, C.A., de fecha 22 de abril de 2014, por el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00).

Recibo de pago expedido por el Condómino Edificio Residencias “Jardín las Delicias” a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL INDISRECA, C.A., de fecha 22 de abril de 2014, por el monto de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.777,80).

Recibo de pago expedido por el Condómino Edificio Residencias “Jardín las Delicias” a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL INDISRECA, C.A., de fecha 22 de abril de 2014, por el monto de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.271,05).

Recibo de pago expedido por el Condómino Edificio Residencias “Jardín las Delicias” a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL INDISRECA, C.A., de fecha 22 de abril de 2014, por el monto de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.940,27).

Recibo de pago expedido por el Condómino Edificio Residencias “Jardín las Delicias” a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL INDISRECA, C.A., de fecha 22 de abril de 2014, por el monto de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.268,40).

Recibo de pago expedido por el Condómino Edificio Residencias “Jardín las Delicias” a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL INDISRECA, C.A., de fecha 22 de abril de 2014, por el monto de MIL SETESIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.766,22).

Recibo de pago expedido por el Condómino Edificio Residencias “Jardín las Delicias” a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL INDISRECA, C.A., de fecha 22 de abril de 2014, por el monto de MIL NOVECIENTOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.900,33).

Recibo de pago expedido por el Condómino Edificio Residencias “Jardín las Delicias” a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL INDISRECA, C.A., de fecha 22 de abril de 2014, por el monto de MIL SEISSIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.672,28).

Recibo de pago expedido por el Condómino Edificio Residencias “Jardín las Delicias” a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL INDISRECA, C.A., de fecha 22 de abril de 2014, por el monto de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.672,28).

Recibo de pago expedido por el Condómino Edificio Residencias “Jardín las Delicias” a nombre de SOCIEDAD MERCANTIL INDISRECA, C.A., de fecha 22 de abril de 2014, por el monto de MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1572,99).

DOCUMENTO DE CONDOMINO RESIDENCIAS JARDÍN LAS DELICIAS de fecha registrado bajo el No. 53, folio 111 al 112, del Protocolo 1°, Tomo 4°.

La parte actora durante el lapso de promoción de pruebas, promovió las siguientes:

Promovió prueba documental constituida por el documento autenticado ante la notaria publica Octava de Maracaibo, el día 2 de Mayo de 2014, quedando asentado, bajo el Número 71, tomo 44, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual quieren dejar constancia de la cualidad y la representación que tiene la ciudadana Administradora YELITZA DEL CARMEN FERRER OYOLA, en su carácter de poderdante del condominio Edificio Residencias Jardín las Delicias.
Promovió prueba documental constituida por los títulos ejecutivos donde figura la deuda del apartamento 6B del edificio jardines las delicias con el fin de demostrar que dicho apartamento posee una deuda siendo su acreedor el condominio edificio residencias jardín las delicias siendo que el total de la deuda es por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.371,95). La referida prueba documental fue admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2014.
Reconocen que efectivamente la sociedad mercantil INDIRESCA C.A, realizó transferencia bancaria con número de recibo 3308487023, 3308584789, 3332931312, emitido por la entidad bancaria Banesco, transferencia que fueron realizadas a la cuenta numero 01160127840017056470. En virtud de este reconocimiento admitieron que dichas transferencias fueron realizadas a la cuenta perteneciente a la parte demandante por las cantidades de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.572,90,) MIL QUINIENTOS VEINTE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.1.520, 26) y MIL QUINIENTOS VEINTE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.1520, 26).


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433, con el fin de comprobar el pago hecho por la sociedad mercantil INDIRESCA. C.A, de la cuotas de condominio correspondientes a los meses ENERO, FEBRERO Y MARZO, del año 2014, y del pago de la factura 00095736 de fecha 28-05-2014, y la Compensación de deudas alegadas en la contestación de la demanda, promovió el presente medio de prueba, por cuanto estos hechos litigiosos constan en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallan en la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), y en las instituciones bancarias BANESCO BANCO UNIVERSAL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, así como también, en la sociedad mercantil VENTA DE MAQUINARIAS Y PAPELES, C.A.
En tal sentido solicitó se libre Oficio con el fin de solicitar información a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, (SUDEBAN en Caracas, sobre las “transferencias a Terceros en otro Banco”, realizadas desde la cuenta corriente 0134—3018930, (RIF –J-07013380-5), de Banesco, Banco Universal a la cuenta corriente beneficiaria del Banco Occidental de Descuento 01160127840017056470 (RIF-J313827584), perteneciente a Condominio Jardín Las Delicias, en esta ciudad de Maracaibo, conforme a los siguientes particulares:
Que se Informe, a que persona jurídica o natural corresponde la cuenta 0134--3018930, (RIF –J-07013380-5), de Banesco, Banco Universal en la ciudad de Maracaibo y a que Institución, persona jurídica, o natural corresponde la cuenta 01160127840017056470 (RIF-J313827584), del Banco Occidental de Descuento en Maracaibo.
Las fechas, montos y concepto de la transferencia Bancaria que corresponden cada uno de los recibos de “transferencia a terceros en otro Banco” signados 3308487023, 3308584789, y 3332931312, emitido por Banesco, Banco Universal, Maracaibo, relacionados con las cuentas Bancarias 0134-3018930, de Banesco, Banco Universal en la ciudad de Maracaibo y 01160127840017056470 del Banco Occidental de Descuento en Maracaibo.
Si dichas transferencias Bancarias a que se refieren los recibos de “transferencia a Terceros en otro Banco” signados 3308487023, 3308584789, y 3332931312, emitido por Banesco, Banco Universal, Maracaibo., fueron ejecutadas a favor del beneficiario Condominio Jardín Las Delicias o Condominio Residencias Jardín las Delicias en su cuenta 01160127840017056470 del Banco Occidental de Descuento en Maracaibo., y si dicho beneficiario retiró el monto de dichas transferencias, indicando su fecha de retiro.
A) Que se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, (SUDEBAN) en Caracas, en el sentido de requerir información al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO en esta ciudad de Maracaibo, sobre las “transferencias a terceros en otro banco” realizadas desde la cuenta corriente 0134-3018930 de Banesco, Banco Universal a la beneficiaria, cuenta corriente de esa institución bancaria 01160127840017056470, perteneciente a Condominio Jardín Las Delicias., en esta ciudad de Maracaibo, conforme a los siguientes particulares:
1.Que Informe a que Institución, persona jurídica, o natural corresponde la cuenta 01160127840017056470, de esa Institución Bancaria en esta ciudad de Maracaibo, que se Informe fechas, montos y concepto de las transferencias a terceros efectuadas desde la cuenta 0134—3018930, de Banesco, Banco Universal a favor de la cuenta beneficiaria 01160127840017056470 correspondiente a Condominio Jardín Las Delicias o Condominio Residencias Jardín Las Delicias, que se Informe si dichas transferencias a Terceros efectuadas desde la cuenta 0134—3018930, de Banesco, Banco Universal, Maracaibo, fueron recibidas en el Banco Occidental de Descuento en esta ciudad de Maracaibo y ejecutadas a favor del beneficiario Condominio Jardín Delicias en su cuenta 01160127840017056470 y si dicho Condominio retiró el monto de dichas transferencias, indicando las fechas de retiro de las mismas.
B) Que se oficie en el sentido de requerir información a la Sociedad mercantil VENTA DE MAQUINARIAS Y PAPELES, C.A; ubicada en Avenida 3Y con calle 80, C.C. Villa Inés, local 2ª, en esta ciudad de Maracaibo en el sentido siguiente:
1.Si, según factura 00095736, emitida por esa sociedad mercantil en fecha de emisión 28-05-204, la empresa INDISRECA representada por el Sr. José Ramón Noda pago a esa sociedad mercantil la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.203,20) por concepto de escaneo y copias de planos.
Dicha prueba de informes fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2014, ordenándose oficiar a los organismos respectivos.
En relación a la prueba de informes al SUDEBAN, en fecha 22 de marzo de 2016, la Institución Financiera Banesco, Banco Universal, respondió lo siguiente:
“De acuerdo a nuestros archivos informáticos la cuenta bancaria Nº 0134-0434-84-4343018930, aperturada en fecha 14/10/2001 y de status activa aparece registrada a nombre del cliente NODA SIMANCA JOSÉ ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.119.359”. Que: “Efectivamente, de acuerdo a nuestros archivos informáticos se evidenció operaciones bancarias vía Internet resaltadas en el oficio antes descrito desde la cuenta bancaria 0134-0434-84-4343018930, a la cuenta bancaria Nº 0116-0127-84-0017056470..Se remite relación detallada de las transferencias enviadas desde la cuenta Nº 0134-0434-84-4343018930, donde se resaltan las operaciones citadas en el oficio mencionado donde podrá evidenciar hora, monto, datos de la persona beneficiaria de dicha transferencia y dirección de la misma”
De igual manera, la Institución Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, respondió en fecha 5 de diciembre de 2014, de la siguiente manera: “la cuenta distinguida con el No. 01160127840017056470, perteneció al Condominio Residencias Jardín Las Delicias; ésta actualmente se encuentra cerrada. En este sendito se remite, en 3 folios útiles, las impresiones de pantalla con la información general de la cuenta y del cliente, a los fines de su verificación”.
En cuanto a la información solicitada a la Sociedad mercantil VENTA DE MAQUINARIAS Y PAPELES, C.A., dicha sociedad mercantil respondió en fecha 25 de noviembre de 2014, de la siguiente manera: “Efectivamente en esta empresa se realizó trabajo de copias de planos, a que se refieren la factura número 00095736 de fecha 28/05/2014, por bolívares TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 3.203,20), la cual fue pagada por el señor JOSE RAMON NODA, representado a la empresa sociedad mercantil INDISRECA.”

Pasa esta Sentenciadora a examinar el material cognoscitivo producido por las partes, para determinar la procedencia o no de sus pretensiones.

Ahora bien, nuestro Código acoge la antigua máxima romana Incumbit probatio qui dicit, no qui negat, al prescribir que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho (Art. 506 C.P.C.), y el artículo 1354 del Código Civil, estatuye: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Sin embargo, la doctrina más exacta sobre la carga de la prueba establece: “Corresponde la carga de probar un hecho a la parte cuya petición (pretensión o excepción) lo tiene como presupuesto necesario, de acuerdo con la norma jurídica aplicable”

En relación a los títulos ejecutivos consignados, observa esta juzgadora que el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal puntualiza que los recibos de cobro por gastos de condominio que el administrador pase a los propietarios tienen fuerza ejecutiva, y el artículo 15 ejusdem otorga a dichos créditos privilegios sobre los bienes del deudor, por lo tanto, los mentados recibos tienen el carácter de títulos ejecutivos, donde consta el monto de la obligación reclamada, además la vía procedente para atacar la validez de dichos recibos sería la de tacha, que resulta igualmente ser el modo de atacar el contenido y la firma de los documentos públicos, por lo que se acogen en su valor probatorio. Así se decide.
En cuanto a la prueba de informes dirigidas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, para obtener información sobre los conceptos señalados en dicha promoción, a las entidades financieras BANESCO, BANCO UNIVERSAL y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, la parte actora en su escrito promocional reconoce dichos pagos, aunque indica que esas cantidades fueron abonadas a cuotas extraordinarias del año 2013, al respecto estima esta Juzgadora que actas no existe planillas de cobro de remanentes pendientes, por lo que se estima que esos pagos corresponden al mes de enero de 2014, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARS CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 1.572,90), los meses de febrero y marzo de 2014, por la cantidad cada uno de UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 1.520,26), totalizando la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 4.613,42).

En relación a la prueba de informes dirigido a la Sociedad mercantil VENTA DE MAQUINARIAS Y PAPELES, C.A., se observa que se trata de documentos provenientes de terceros, quien dicha sociedad mercantil informó que (sic) Efectivamente en esta empresa se realizó trabajo de copias de planos, a que se refieren la factura número 00095736 de fecha 28/05/2014, por bolívares TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 3.203,20), la cual fue pagada por el señor JOSE RAMON NODA, representado a la empresa sociedad mercantil INDISRECA., esta prueba será examinada posteriormente en el presente fallo.

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 14 establece:

“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”.

En la presente causa, la actora demanda el pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.371,95), discriminadas de la siguiente manera:
Cuota de Enero de 2014, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.572,99). Cuotas de Febrero y Marzo por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.672,28), cada una. Cuota de los meses de abril y mayo por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.900, 33). Diferencia de cuotas extraordinarias aprobada en fecha 26 de Octubre de 2013, por UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.766,22). Cuota extraordinaria aprobada en asamblea de fecha 26 de Octubre de 2013, por DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.10.268, 40). Cuota extraordinaria aprobada en fecha 25 de Enero de 2014, por TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.940,27). Cuota extraordinaria de emergencia por UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.271,05). Cuota extraordinaria aprobada en fecha 5 de Abril de 2014, por DOS MIL SETESIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.777,80). Gastos en el Registro Inmobiliario, búsqueda y copia del documento de propiedad por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Citación extrajudicial de abogados por SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.630, 00).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales y la valoración de las pruebas aportadas por las partes, esta Sentenciadora observa que en relación a los pagos exigidos por la demandante de los meses de enero, febrero y marzo de 2014, se estima canceladas tales conceptos, puesto que dichos pagos fueron realizados a través de transferencia bancaria, de la siguiente manera: el mes de enero de 2014, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARS CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 1.572,90), los meses de febrero y marzo de 2014, por la cantidad cada uno de UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. 1.520,26), totalizando la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 4.613,42), quedando excluido en consecuencia dicho monto del total reclamado. Así se declara.
En relación a las cuotas de los meses Abril y Mayo de 2014, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.900,33), cada una, totalizando la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 66/100 (BS. 3.800,66), la sociedad mercantil INDISRECA, en su escrito de contestación reconoce que están pendientes por pagarse, sin embargo, solicita sea compensada en ocasión al pago efectuado por trámites realizados para la obtención de copias de planos del Edificio “RESIDENCIAS JARDIN DELICIAS”, cuyo condominio necesitaba con urgencia en aras de la conservación del mismo, cuyo monto alcanzó a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 20/100 (BS. 3.203,20), según factura 00095736 de fecha 29/05/2014 emitida por “VENTA DE MAQUINARIAS Y PAPELES C.A.”, alegando que a favor de la demandante queda una diferencia de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 46/100 (BS. 597,46).
Ahora bien, la figura de la compensación se conceptualiza como un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor; que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad, y se encuentra contenida en el Artículo 1.331 y siguientes del Código Civil, teniendo que el Artículo 1.331 dispone:

“Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en los casos siguientes”
El Artículo 1.333 señala:
“La compensación no se efectúa sino entre dos deudas que tienen igualmente por objeto una suma de dinero, o una cantidad determinada de cosas de la misma especie, que pueden en los pagos sustituirse las unas a las otras, y que son igualmente líquidas y exigibles”.

De las normas antes transcritas se infiere que las partes intervinientes en la compensación sean deudoras recíprocamente de una suma de dinero, en tal sentido, aplicando las normas antes mencionadas al caso bajo estudio se observa que la demandada solicita sea compensada la cantidad adeudada por las cuotas de condominio de los meses de abril y mayo de 2014, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.900,33), cada una, totalizando la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 66/100 (BS. 3.800,66), a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 20/100 (BS. 3.203,20), que fue cancelada a la Sociedad Mercantil “VENTA DE MAQUINARIAS Y PAPELES C.A”, por concepto de trámites realizados para la obtención de copias de planos del Edificio “RESIDENCIAS JARDIN DELICIAS”, cuyo condominio necesitaba con urgencia en aras de la conservación del mismo, cuyo monto alcanzó a la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON 20/100 (BS. 3.203,20), según factura 00095736 de fecha 29/05/2014, sin embargo, no consta en actas que la parte actora se haya constituido en deudora con la demandada de autos por el concepto antes indicado, por tanto no se cumple con el requisito determinado en el Artículo 1.333 del Código Civil, para que se de la compensación alegada, en consecuencia se declara improcedente la misma y por consiguiente, se determina que la demandada adeuda a la actora las cuotas de condominio de los meses de abril y mayo de 2014, por la cantidad cada una de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.900,33), totalizando la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 66/100 (BS. 3.800,66). Así se declara.
En cuanto a la diferencia de la cuota extraordinaria aprobada en fecha 26 de Octubre de 2013, por UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.766,22), de la revisión efectuada a las actas procesales, específicamente al Acta de Asamblea antes mencionada, se observa que no aparece aprobada en el acta de asamblea extraordinaria que corre inserto al expediente desde el vuelto del folio ciento cuarenta y dos (142) al folio ciento cuarenta y siete (147), por lo se declara improcedente el pago de la diferencia reclamada. Así se declara.
En relación a la cuota extraordinaria aprobada en asamblea de fecha 26 de Octubre de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.10.268, 40) se verifica que la misma se encuentra reflejada en el Acta de Asamblea mencionada, para ser cancelada por los propietarios de los apartamentos tipo B del Edificio “RESIDENCIAS JARDIN DELICIAS, por tanto se declara procedente la deuda de la demandada al Condominio demandante por tal concepto. Así se declara.
En relación a la cuota extraordinaria aprobada en fecha 25 de Enero de 2014, por TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.940,27), se determina que la misma se encuentra reflejada en el Acta de Asamblea mencionada, inserta al expediente desde el vuelto del folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cincuenta (150), para ser cancelada por los propietarios de los apartamentos tipo B del Edificio “RESIDENCIAS JARDIN DELICIAS, por tanto se demuestra la deuda de la demandada al Condominio demandante por tal concepto. Así se declara.
En relación a la cuota extraordinaria de emergencia por UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.271,05), de la valoración a las pruebas aportadas se tiene que dicha cantidad no se verifica en ninguna Acta de Asamblea mencionadas, para ser cancelada por los propietarios de los apartamentos tipo B del Edificio “RESIDENCIAS JARDIN DELICIAS, por tanto dicho monto se excluye de la cantidad reclamada. Así se declara.
Sobre la cuota extraordinaria aprobada en fecha 5 de Abril de 2014, por DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.777,80), se tiene que la misma se encuentra reflejada en el Acta de Asamblea mencionada, inserta al expediente desde el vuelto del folio ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y cuatro (154), para ser cancelada por los propietarios de los apartamentos tipo B del Edificio “RESIDENCIAS JARDIN DELICIAS, por tanto se demuestra la deuda de la demandada al Condominio demandante por tal concepto. Así se declara.
En relación a gastos en el Registro Inmobiliario, búsqueda y copia del documento de propiedad por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), dicho monto no aparece reflejado en las Actas de Asambleas Extraordinarias insertas al expediente, por tanto se excluye dicho monto. Así se declara.
En cuanto al cobro por citación extrajudicial de abogados por SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.630,00), se tiene que para la validez del cobro por este concepto debe encontrarse determinado en el documento de condominio (de manera contractual), para el caso de propietarios que adeuden cuotas tantos ordinarias como extraordinarias, determinándose que si tal disposición no se encuentra señalado en dicho documento ni en asamblea alguna no puede reclamarse cantidad alguna por este motivo, en tal sentido, de la revisión efectuada al documento de condominio y a las actas de asamblea traídas a las actas, se demuestra que dicha cantidad no fue incluida en el documento in comento ni aprobada en las Asambleas realizadas, de las cuales reposa en el expediente copias fotostáticas, en tal sentido, esta Juzgadora, en fuerza de lo antes advertido, desestima dicho cobro, quedando excluido el mismo. Así se declara.

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PARCIALMENTE CON LUGAR DEMANDA DE COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, incoada por el CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS “JARDÍN LAS DELICIAS”, en contra de la sociedad mercantil INDISRECA, C.A.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 35/100 (Bs. 22.553,35) que comprende: La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 66/100 (BS. 3.800,66), correspondiente a los meses de abril y mayo de 2014, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.900,33) cada mes; la cantidad UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.766,22) por diferencia de la cuota extraordinaria aprobada en fecha 26 de Octubre de 2013; la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.10.268,40) correspondiente a la cuota extraordinaria aprobada en asamblea de fecha 26 de Octubre de 2013; la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 3.940,27) por cuota extraordinaria aprobada en fecha 25 de Enero de 2014; y la cuota extraordinaria aprobada en fecha 5 de Abril de 2014, por DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.777,80).
No hay condenatoria en costa por no haber vencimiento total en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
Déjese por Secretaria copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 25 de julio de 2005. Años 206º y 157º de la Independencia y Federación.
LA JUEZ

Abogada GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo la una de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria. La SECRETARIA SUPLENTE.