REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


En fecha trece (13) de abril de 2.016, se admitió la DEMANDA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana IRIS NAVA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.146.788, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.724, en defensa de sus propios derechos e intereses, en contra del CONDOMINIO EDIFICIO RESIDENCIAS BELLAS ARTES, registrado según documento de condominio ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, el 8 de diciembre de 1976, bajo el número 50, tomo 17, protocolo 1°; para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en el pago de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) por concepto de honorarios profesionales.
En fecha 15 de Julio de 2016, por medio de diligencia presentada por las abogadas IRIS NAVA GALLARDO actuando en nombre propio y en defensa de sus intereses, y PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ELENA AMADO ECHENIQUE, actuando con el carácter de administradora del Condominio Bellas Artes, con el objeto de ponerle fin al presente juicio manifestaron lo siguiente:
“La parte demandada reconoce los honorarios reclamados en los expedientes 3083-16 y 3050-16, y ofrece en el expediente 3083-16 la cantidad a pagar de Bs.130.000 y la cantidad a pagar en el expediente 3050-15 de Bs. 35.000, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 165.000 a pagar por las dos causas de cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales. Cantidad esta que ofrece compensar con las cuotas ordinarias y extrajudiciales de condominio que la parte actora adeuda a la parte demandada, desde que la diferencia a pagar del mes de abril de 2015 a julio 2016 en la cantidad de Bs.154.350,00 hasta julio 2016, mas Bs. 10.650 abono a las cuotas de agosto 2016, comprometiéndose a entregar los respectivos recibos de condominio con las especificaciones antes indicadas, y anexar a los efectos legales estado de cuenta emitido por la parte demandada correspondiente a la parte actora. La parte actora acepta la propuesta recibida de la parte demandada en los términos establecidos, y declara que nada adeuda la parte demandada por concepto de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales de las causas expedientes 2818 y 45458 y las apelaciones de expedientes 14182 y 14258, ni por indemnización por daños y perjuicios por estas causas. La parte actora indica a la parte demandada, que se encuentra un cheque de gerencia a su favor en la oficina BOD clodomira por la cantidad de Bs. 20.000, que corresponde al deposito hecho en su cuenta personal según planilla Nº 443331311 que corre inserto en las actas presentada por la parte demandada, y estado que corre inserto en la actas, ambos en expediente 3050, presentando por la parte actora, en folio 131, por cuanto la misma desconocía el origen de los fondos. Ambas partes solicitan al tribunal, expida copia certificada de la presente conciliación y las agregue a las actas del expediente Nº 3050, a los efectos de la misma conciliación a la vez solicitan la homologación de las presentes causas.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, el Tribunal verifica que la abogada IRIS NAVA GALLARDO, estando presente en el acto y actuando en nombre propio y en defensa de sus intereses, y por el otro lado la abogada PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ, apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ELENA AMADO ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 14.738.703, actuando con el carácter de Administradora del Condominio Bellas Artes, tiene plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio según poder apud acta presentado en fecha 22 de junio de 2016, inserto en el folio 84; y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara la homologación de la presente transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a la transacción celebrada.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a la transacción celebrada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y las que se agregaran a las actas del expediente Nº 3050.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de julio de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

MALIRUZ PARRA VARGAS.



En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada, la copia ordenada por secretaría y las que se agregaran en el expediente Nº 3050 y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.


CHE/vf.