REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


En fecha dos (02) de mayo de 2.016, se admitió la DEMANDA DE DESALOJO, interpuesta por la ciudadana SONIA GALVIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.511.808, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada CARMEN ELENA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.881, en contra del ciudadano PEDRO EMILIO GALINDO GUARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.15.209.488, del mismo domicilio, para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal en el desalojo de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, ubicado en el edificio MONOGUARY, situado en la calle 59, entre avenidas 7 y 8, Sector Zapara, Planta Baja en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del pago de los cánones de arrendamiento vencidos y de los servicios públicos y municipales.
En fecha 14 de Julio de 2016, fecha fijada por este tribunal para llevar a efecto la prórroga de la Audiencia de mediación, la abogada CARMEN ELENA NAVA, apoderada judicial de la ciudadana SONIA GALVIS GARCIA parte actora, y la abogada GISELA RAMONA VIVAS SALAS, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano PEDRO EMILIO GALINDO GUARATE, parte demandada, con el objeto de ponerle fin al presente juicio manifestaron lo siguiente:
“En este estado, las partes debidamente asistidas y representadas, exponen que para dar por terminada la presente causa, establecen los siguientes términos y condiciones: La parte demandada acepta y reconoce en este acto el derecho invocado y los términos alegados en la demanda incoada en su contra, de igual manera renuncia a cualquier acción que pudiera ejercer en contra de la actora en función del presente juicio. De igual manera, se compromete: PRIMERO: Desocupar el inmueble el día primero (1°) de octubre de 2016, en perfecto estado de pintura y limpieza, sin ningún tipo de basura acumulada y libre de personas y bienes, así como solvente en los pagos de los servicios públicos y municipales y el servicio de suscripción por cable. SEGUNDO: En lo relativo al pago de los cánones de arrendamiento pendientes desde el mes de Noviembre de 2014 hasta el mes de junio 2016, veinte (20) meses en total, a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada una, lo cual representa la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), suma que se compromete a cancelar en dos partes iguales, la primera parte, o sea la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), el día 31 de agosto de 2016. El otro cincuenta por ciento (50%), de la totalidad de la deuda, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los pagará el día 15 de septiembre de 2016, los pagos indicados se harán mediante cheques de gerencia, emitidos a nombre de la ciudadana SONIA GALVIS GARCIA. El pago de las mensualidades de julio, agosto y septiembre de 2016, que ascienden a la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), se realizará a través de la entrega de un tanque de agua de ochocientos (800) litros, el cual se encuentra instalado en el apartamento objeto del presente proceso. TERCERO: El demandado se compromete a entregar en perfecto estado de funcionamiento las griferías y herrajes en los dos (2) baños contiguos a las habitaciones, así como las de la cocina y lavadero. CUARTO: De igual manera el demandado, se compromete a que las lámparas instaladas en todo el apartamento deberán estar en perfecto estado de funcionamiento con sus respectivos bombillos, así como las cerraduras de las puertas se entregaran en perfecto estado de funcionamiento. QUINTO: Se compromete el demandado entregar el inmueble totalmente pintado de blanco las paredes y los techos del apartamento, así como la protección de la entrada principal y las rejas instaladas en la pared de la sala que da para el frente. SEXTO: Se compromete el demandado en reparar y entregar en perfecto estado de funcionamiento el sistema eléctrico del portón de entrada del estacionamiento individual del apartamento, al cual desde hace meses no le funciona el brazo de cierre y apertura, así como entregar en buenas condiciones de uso el horno y el calentador eléctrico, instalados en el apartamento. SEPTIMO: El demandado se compromete a entregar los dos (2) juegos de llaves de todas las cerraduras de las puertas y portones del apartamento en la fecha antes señalada”. En este estado, presente la apoderada judicial de la actora, con facultades para convenir expone: “Acepto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial del demandado, en los términos y condiciones antes expresados”. Ambas partes, solicitan al Tribunal homologue el convenimiento celebrado, lo pase como en sentencia de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que exista constancia en actas de haberse dado cumplimiento al mismo.”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, el Tribunal verifica que la abogada CARMEN ELENA NAVA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para convenir, según poder apud acta presentado en fecha 09 de mayo de 2016, inserto en el folio 67; por otro lado, la abogada GISELA RAMONA VIVAS SALAS, apoderada judicial de la parte demandada, tiene igualmente la facultad para convenir según poder autenticado ante la Notaría Publica Segunda de Maracaibo en fecha 25 de mayo de 2015, inserto en el folio 77; y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara la homologación del presente convenimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento al convenimiento celebrado.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a al convenimiento celebrado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE

MALIRUZ PARRA VARGAS.


En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.

CHE/vf.