TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de julio de 2.016
206° y 157°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana YOBRENDIS KARINA HIDALGO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.937.281, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.344, actuando en representación de sus propios intereses, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y la ciudadana LUZ MARINA PUENTES DE HIDALGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-4.763.642, como Únicas y Universales Herederas del causante FRANCISCO MANUEL HIDALGO VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.981.575 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de Mayo de 2016; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO MANUEL HIDALGO VILLANUEVA, signada con el No. 601, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha 02 de Junio de 2016; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO MANUEL HIDALGO VILLANUEVA y LUZ MARINA PUENTES DE HIDALGO, signada con el No. 291, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2016; 3)Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana YOBRENDIS KARINA HIDALGO PUENTES, signada con el No. 412, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 2016; 4) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2016; 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Francisco Manuel Hidalgo Villanueva, Luz Marina Puentes de Hidalgo, Yobrendis Karina Hidalgo Puentes.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas YOBRENDIS KARINA HIDALGO PUENTES, LUZ MARINA PUENTES DE HIDALGO, como Únicas y Universales Herederas del causante FRANCISCO MANUEL HIGALGO VILLANUEVA.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/vf.