REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CHOURIO MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.431.539, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.895, quien solicita se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana DIUSMIRA ISABEL JIMENEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.437.575, de igual domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narra el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco, hoy Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 25 de Mayo de 1994, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 232; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio San Francisco del estado Zulia; que desde el mes de Noviembre del año 2001, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 24 de Mayo de 2016, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y de la ciudadana DIUSMIRA ISABEL JIMENEZ ZAMBRANO, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 20 de junio de 2.016, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y hasta la presente fecha el referido fiscal no se ha pronunciado conforme a lo solicitado.
En fecha 06 de julio de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DIUSMIRA ISABEL JIMENEZ ZAMBRANO, por medio de diligencia ratificó la solicitud hecha por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CHOURIO MENDEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y la copia simple de la cédula de identidad del solicitante, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no presentando objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CHOURIO MENDEZ y DIUSMIRA ISABEL JIMENEZ ZAMBRANO, en fecha veinticinco (25) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco, hoy Municipio San Francisco del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los (12) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. LA SECRETARIA SUPLENTE

GHE/vf.