REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha seis (06) de mayo de 2016, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana ZAIDA JAMILA SOUKI LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.778.991, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado INGRID GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.620, solicitándole al Tribunal que declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, matrimonio contraído con el ciudadano OMAR ABITH FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.446.478, y del mismo domicilio.
En fecha la misma fecha, el Tribunal mediante auto ordenó notificar al ciudadano OMAR ABITH FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.446.478, para que expusiere lo que creyere conveniente con forme a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ZAIDA JAMILA SOUKI LINARES.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que en fecha 06 de mayo de 2015, mediante auto ordenó notificar al ciudadano OMAR ABITH FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.446.478, para que expusiere lo que creyere conveniente con la solicitud de divorcio de 185 A, presentada por la ciudadana ZAIDA JAMILA SOUKI LINARES, hasta el día de hoy, 30 de julio de 2016, ha transcurriendo mas de un año sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo primero (01) de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce (12:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE
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