Sentencia No 123
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ SANCHEZ y DELIA DEL VALLE PINEDA QUINTERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.842.547 y V-8.020.949, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio OMAR JOSE CARRERO ALBORNOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 176.575, solicitaron la declaratoria de su divorcio mediante demanda, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio y copias de la cédula de los demandantes y de los hijos, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
demanda que se admitió en este Tribunal por auto de fecha dos (02) de MAYO de 2016, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha dieciséis (16) de junio de 2016, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 34 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día treinta (30) de junio de dos mil dieciséis, compareció la Notificada, abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, expuso: En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el artículo 185-A del Código civil, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GUSTAVO MARQUEZ SANCHEZ y DELIA PINEDA QUINTERO, ya identificados, fundamentada en la disposición legal ya indicada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ SANCHEZ y DELIA DEL VALLE PINEDA QUINTERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No.461, dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y procrearon cuatro (4) hijos de nombres NORANNY ANDREA, JUAN PABLO, DIEGO ADOLFO y GABRIEL JESUS MARQUEZ PINEDA, mayores de edad y según consta en copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez ,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGV/GGU/ca.-.
Exp. No. 2861-2.016