Sentencia No.145-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos: ORANGEL ENRIQUE ARAUJO ABREU y LOISINET MORELA FUENMAYOR PORTILLO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 9.789.182 y V- 12.514.543, respectivamente, domiciliados en la ciudad y municipio autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio y de este domicilio EDGAR DOMINGUEZ y KARIN COVA MORAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.854 y 210.504, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de Mayo de 2016, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha trece (13) de julio de 2016, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 34 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ORANGEL ENRIQUE ARAUJO ABREU y LOISINET MORELA FUENMAYOR PORTILLO plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de enero de Dos mil (2000), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 12. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas, quienes llevan por nombre: MERLYN DALLANA ARAUJO FUENMAYOR, ODALYS CAROLINA ARAUJO FUENMAYOR y MARIA ANA ARAUJO FUENMAYOR, mayores de edad, según consta en las actas de nacimiento consignadas. Igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.- El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.-

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.-
MGV/GGU/FAML.-.
Exp. . No. 2870-16