Sentencia No. 142-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ CAMBIAR y ANGELA MARIA VILCHEZ ECHETO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.289.706 y V-11.389.316, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO BOSCAN RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 56.695, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 17 de Marzo de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó en su debida oportunidad lo siguiente: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE en la presente causa a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ CAMBAR y ANGELA MARIA VILCHEZ DE NUÑEZ, opinión que emito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil vigente. Terminó, se leyó y conformes firman”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE LUIS NUÑEZ CAMBIAR y ANGELA MARIA VILCHEZ ECHETO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 24 de Agosto de 1996, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Juana de Avila, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta Nro.241.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante su unión procrearon una hija de nombre ALEGNA ESTEPHANI NUÑEZ VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-25.853.178 y durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA