REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.137-2016
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS ALBERTO CARIDAD DIAZ y NELSA FRANCISCA MOLERO PEREZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-4.524.506 y V-4.145.120, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio NATALIA ARISPE MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 170.692, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 24 de mayo de 2016, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha cuatro (04) de Julio de 2015, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha treinta de primero (01) de julio de 2016, Notificó a la Fiscal 34 del Ministerio Público. En fecha quince (15) de Julio de 2016, compareció por ante este despacho la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Trigésima cuarta del Ministerio Publico, la cual expuso “en uso de las atribuciones impuestas al fiscal del ministerio publico en el articulo 185-A del código civil manifiesto en este acto, que esta representación fiscal no hace oposición a la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS CARIDAD DIAS y NELSA MOLERO PEREZ, ya identificados, fundamenta en la disposición legal ya indicada. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO CARIDAD DIAZ y NELSA FRANCISCA MOLERO PEREZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de Diciembre de 1973, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.582.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon cuatro hijos, los cuales llevan por nombres ALEXANDRA CAROLINA CARIDAD MOLERO, KARINA PATRICIA CARIDAD MOLERO, CIRO ANGEL CARIDAD MOLERO y LUIS ALBERTO CARIDAD MOLERO, los cuales observa esta juzgadora que para la fecha de la presente sentencia, ya cuentan con la mayoría de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Exp.2829-2016.
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