Sentencia No.131
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NIXON ANTONIO MIRANDA MEDINA e YNYRIDA CLARET RIOS mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-11.257.277 y V-17.480.670, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por la abogada en ejercicio y de este domicilio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.336 y la segunda representada por la abogada antes identificada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.336, según poder agregado en la presente demanda, mediante la cual solicitan el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad de ambos demandantes y copia certificada del poder otorgado por YNIRIDA CLARETH RIOS a la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal con auto de fecha 16 de mayo de 2016, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que citó a la ciudadana Fiscal 34 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NIXON ANTONIO MIRANDA MEDINA e YNYRIDA CLARET RIOS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia, Acta No.12. Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del es de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGV/GGU/ca.-.
Exp. No. 2866-16
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