Sent.130-2016
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Julio de 2016
205° y 157°
En vista de haber recibido este tribunal los documentos requeridos para decidir sobre la admisión, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese.- La ciudadana DAFNE BEATRIZ PARRA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.794.569, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.029, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos DALIA ROSA PARRA CHOURIO (difunta), DILIDA MARGARITA PARRA CHOURIO, HUMBERTO ENRIQUE PARRA ZULETA, DINA BELINDA PARRA CHOURIO, JUAN DARIO MEDINA PARRA, BORIS TEREK MEDINA PARRA y EVIAN ANDRE MEDINA PARRA. Como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN CARLOS PARRA CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.035.546 y falleciera en fecha 12 de noviembre de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Actas de nacimiento; 3) Copias de cédula; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 21 de Junio de 2016.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DAFNE BEATRIZ PARRA CHOURIO, DALIA ROSA PARRA CHOURIO, DILIDA MARGARITA PARRA CHOURIO, HUMBERTO ENRIQUE PARRA ZULETA, DINA BELINDA PARRA CHOURIO, JUAN DARIO MEDINA PARRA, BORIS TEREK MEDINA PARRA y EVIAN ANDRE MEDINA PARRA, como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN CARLOS PARRA CHOURIO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse los documentos originales solicitados y déjese copia certificada de los mismos .-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados y dejando copia certificada de los mismos.-
El Secretario,
Abog. Gastón González U.-
MIGV/GGU/FAML.-
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