Sent. No 127-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día seis (06) Abril de 2015, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos BELKIS JUDITH JIMENEZ MANOTAS y JEAN CARLOS OCANDO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.443.049 y V-12.344.036, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio FRANK FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.114.931, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha siete (07) de Abril del año dos mil quince (2015), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha catorce (14) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), presente en la sala de este Despacho la ciudadana BELKIS JUDITH JIMENEZ MANOTAS, asistida por el abogado en ejercicio FRANK FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.114.931, solicito la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha veinte (20) de Junio de dos mil dieciséis (2016) el alguacil notifico al fiscal Nº 32 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos BELKIS JUDITH JIMENEZ MANOTAS y JEAN CARLOS OCANDO BRACAMONTE, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos BELKIS JUDITH JIMENEZ MANOTAS y JEAN CARLOS OCANDO BRACAMONTE, el día doce (12) de Diciembre del año dos mil trece (2013), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia acta No.280.- Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.-
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.-
MIGV/GGU/FAML.-
Exp. 2690-2015