Sent. No 128-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Por cuanto observa este tribunal que en fecha dieciocho (18) de enero de 2016 fue notificado el Fiscal No. 32 del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se deja sin efecto el auto de fecha veintidós (22) de Junio de 2016 en el cual se ordenaba nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico en dicha materia.
Mediante escrito presentado el día doce (12) diciembre de 2014, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LEIVY LORENA UZCATEGUI y JESUS ELIECER TILLERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.629.999 y V-15.946.616, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos respectivamente por los abogados en ejercicio JULIO UZCATEGUI BENITEZ y NATIVIDAD ARAMBULET, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.42.945 y 38.090, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos LEIVY LORENA UZCATEGUI y JESUS ELIECER TILLERO DELGADO asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN PABLO UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.127.146, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciséis (2016) el alguacil notifico al fiscal Nº 32 del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos LEIVY LORENA UZCATEGUI y JESUS ELIECER TILLERO DELGADO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LEIVY LORENA UZCATEGUI y JESUS ELIECER TILLERO DELGADO, el día diez (10) de Febrero del año dos mil siete (2007), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia acta No.57.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial si adquirieron bienes, los cuales fueron descritos y separados, en la anterior resolución.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.-
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ U.-
MIGV/GGU/FAML.-
Exp.2648-2014.-