REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBU4NAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que fue realizada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MIQUILENA LEAL y MIRLLA JOSEFINA BARBOZA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad números 13.027.227 y 14.496.640 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado con el número 33.705, fundamentándose en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
I
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en fecha dos (2) de julio de 2013, decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos solicitados.

En fecha veintidós (22) de julio de 2014, la abogada en ejercicio YELITZA MORONTA OLIVARES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRLLA JOSEFINA BARBOZA FERNÁNDEZ, parte co-solicitante en la presente solicitud, presentó escrito en la cual manifiesta la reconciliación.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2014, este Tribunal dicto auto ordenando la notificación del ciudadano NELSON ENRIQUE MIQUILENA LEAL, plenamente identificado
en actas, para que exponga lo que considere conducente.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, la abogada en ejercicio YELITZA MORONTA OLIVARES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRLLA JOSEFINA BARBOZA FERNÁNDEZ, presentó diligencia mediante la cual desiste del escrito presentado en fecha veintidós (22) de julio de 2014.

En fecha doce (12) de junio de 2015, los ciudadanos MIRLLA JOSEFINA BARBOZA FERNÁNDEZ y NELSON ENRIQUE MIQUILENA LEAL, presentaron escrito mediante la cual en virtud de haber transcurrido más de un (1) año, luego de haberse decretado la respectiva separación de cuerpos y bienes, sin que hubiese ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, solicitando se declara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2015, el Tribunal dicto auto instando a los solicitantes de manera conjunta o simultanea, a indicar si luego de decretarse la separación de cuerpos y bienes por esta Jurisdicente procrearon hijos.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2016, la ciudadana MIRLLA JOSEFINA BARBOZA FERNÁNDEZ, debidamente asistida por la abogada YELITZA MORONTA OLIVARES, presente diligencia señalando que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos. En fecha veintidós (22) de junio de 2016, el ciudadano NELSON ENRIQUE MIQUILENA LEAL, debidamente asistido por el abogado JAIME FERNANDEZ LEON, presenta diligencia señalado que no procrearon hijos.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2016, este tribunal ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha primero (1°) de julio de 2016, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha doce (12) de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal expuso que cumplió con tal actuación.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al respecto, prevé éste Juzgadora que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de agosto de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende de la
copia certificada del acta de matrimonio número doscientos setenta y seis (276), de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia antes señalada para el año 2011, la cual fue consignada adjunto al escrito de solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de la copia certificada de un instrumento público.

Asimismo, los solicitantes alegaron que establecieron como domicilio conyugal en el Edificio La Esmeralda en jurisdicción de la cuidad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando que durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.

Ahora bien, establece el artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En este sentido, y a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio, y en aquellos que la jurisprudencia a través del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido con carácter vinculante.

Del mismo modo, se observa que habiendo fenecido el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara su opinión sobre la conversión en divorcio, no hubo actuación alguna por parte del mismo, lo cual hace presumir a esta Sentenciadora, que no existe impedimento para la disolución del vínculo legal contraído por los solicitantes.

En este sentido, observa además este Órgano Jurisdiccional, que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada de mutuo acuerdo por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MIQUILENA LEAL y MIRLLA JOSEFINA BARBOZA
FERNÁNDEZ, hasta antes de dictarse el presente fallo, trascurrió más de un (1) año sin que haya ocurrido su reconciliación, cumpliéndose el supuesto establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil parcialmente citado, por lo que se hace procedente en derecho la misma, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PROCEDENTE la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MIQUILENA LEAL y MIRLLA JOSEFINA BARBOZA FERNÁNDEZ, en consecuencia:

Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos NELSON ENRIQUE MIQUILENA LEAL y MIRLLA JOSEFINA BARBOZA FERNÁNDEZ, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio número doscientos setenta y seis (276), de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia antes señalada para el año 2011.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Se hace constar que el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ LEÓN obro en el proceso asistiendo al ciudadano NELSON ENRIQUE MIQUILENA LEAL, y que dicho profesional del derecho y el abogado YELITZA MORONTA OLIVARES, asistió a la ciudadana MIRLLA JOSEFINA BARBOZA FERNÁNDEZ.

Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y
San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA

En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 2040.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA