REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2826
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiocho (28) de julio de 2016.-
Años 206° y 157°.-

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de once (11) folios útiles, presentada por su firmante, la ciudadana DAILIN DEL CARMEN PEÑA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.914.319, domiciliada en el Municipio San Carlos del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO VANEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.720, de igual domicilio. Se le da entrada y el curso de la ley. Fórmese expediente y numérese. Éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana DAILIN DEL CARMEN PEÑA VALBUENA, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y el ciudadano DARWIN ALEXY PEÑA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.244.572, como Únicos y Universales Herederos de la causante YDELMA DEL CARMEN VALBUENA LOPEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7.778.012, y falleciera en fecha veintidós (22) de mayo de 2016, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Barbara del Municipio Colon del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DAILIN DEL CARMEN PEÑA VALBUENA y DARWIN ALEXY PEÑA VALBUENA y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos DAILIN DEL CARMEN PEÑA VALBUENA y DARWIN ALEXY PEÑA VALBUENA como Únicos y Universales Herederos de la causante YDELMA DEL CARMEN VALBUENA LOPEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA