REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2400
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de julio de 2015
Años 206° y 157°
Vista la anterior diligencia, presentada por el abogado en ejercicio JOSE GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Número 40.695, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana MARÍA VIRGINIA PIRELA RAFFEN, venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad número 4.147.700, del mismo domicilio, en la cual señala que debido a que se ha agotado la vía administrativa correspondiente, y no se ha obtenido respuesta alguna de los organismos competentes, solicita se proceda a dictar la decisión respectiva, declarando como única y universal heredera a su representada, dejándose a salvo los derechos e intereses en dicha sucesión de la ciudadana SANTIAGA SANGRONIS; este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIA VIRGINIA PIRELA RAFFEN, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene como Única y Universal Herederos de la causante HERIBERTO SANGRONIS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.428.471, y falleciera, en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA VIRGINIA PIRELA RAFFEN, 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante HERIBERTO SANGRONIS y la ciudadana MARIA VIRGINIA PIRELA RAFFEN, antes identificados; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014; 5) Copia fotostática simple de acta de nacimiento y certificado de bautismo del causante HERIBERTO SANGRONIS; en consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIA VIRGINIA PIRELA RAFFEN y SANTIAGA SANGRONIS, la primera en su condición de cónyuge del causante HERIBERTO SANGRONIS, y la segunda en su condición de progenitora del causante HERIBERTO SANGRONIS, como Únicas y Universales Herederas del causante HERIBERTO SANGRONIS, antes
identificado. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.

LA SECRETARIA,

Abog. MARGIE PIRELA SOTO