TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
La petición de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos PAÚL ANTONIO GARCÍA GOLLARZA y ELDA ISABEL BERMÚDEZ AÑEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-8.508.134 y V-11.866.060, en ese orden, a través de sus apoderadas judiciales especiales VIVIANA HUERTA y BELKIS PÉREZ URDANETA, titulares de la cédula de identidad N° V-11.393.741 y V- 10.919.158, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 63.963 y 66.310, respectivamente, según consta en Poder Especial debidamente autenticado y registrado por ante la Sección Consular de la Embajada de Venezuela en los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 25 de mayo de 2016, bajo el N° 145, folios del 461 al 463, Protocolo Único, Tomo I del Libro de Registro de los Protestos, Poderes y Demás Actos, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011), según consta en acta N° 286, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada, la cual reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Exponen igualmente que su domicilio conyugal fue establecido en este municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que repartir.
En fecha siete (07) de junio de 2016, este Tribunal admitió la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de junio del presente año, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico, en la misma fecha, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
Por sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2016, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: PAÚL ANTONIO GARCÍA GOLLARZA y ELDA ISABEL BERMÚDEZ AÑEZ, acordando la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011).
En fecha cuatro (04) de julio del año que discurre, comparecen por ante este Tribunal, las Abogadas en ejercicio VIVIANA HUERTA y BELKIS PÉREZ URDANETA, titulares de la cédula de identidad N° V-11.393.741 y V-10.919.158, con Inpreabogado N° 63.963 y 66.310, en su orden, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales Especiales de los ciudadanos PAÚL ANTONIO GARCÍA GOLLARZA y ELDA ISABEL BERMÚDEZ AÑEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-8.508.134 y V-11.866.060, respectivamente, quienes solicitan se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por los ciudadanos: PAÚL ANTONIO GARCÍA GOLLARZA y ELDA ISABEL BERMÚDEZ AÑEZ, acordándose igualmente, la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: PAÚL ANTONIO GARCÍA GOLLARZA y ELDA ISABEL BERMÚDEZ AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.508.134 y V-11.866.060, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: PAÚL ANTONIO GARCÍA GOLLARZA y ELDA ISABEL BERMÚDEZ AÑEZ, ya identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 286, de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011), de los libros de matrimonios llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra.

La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.

En la misma fecha, siendo las nueve horas cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 66 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros: 204-2016; 205-2016; y 206-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.