TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano: OMAR ENRIQUE URDANETA GIL, titular de la cédula de identidad Número V-12.619.509, asistido en este acto por la Abogada YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.896, domiciliado en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, para solicitar que se declare disuelto el matrimonio civil que lo vincula con la ciudadana: MELIDA MARIA BOSCAN PARRA, titular de la cédula de identidad Número V-12.619.254, del mismo domicilio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha once (11) de diciembre del año dos mil siete (2007), bajo acta N° 235, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Expone igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que repartir.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, se admitió, se ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico y de la otra cónyuge ciudadana MELIDA MARIA BOSCAN PARRA, ya identificada.
En fecha seis (06) de junio de 2016, el Alguacil de este órgano jurisdiccional dejo constancia en actas de haber practicado la citación de la ciudadana MELIDA BOSCAN, consignando boleta de citación, debidamente firmada por la mencionada ciudadana.
En fecha siete (07) de junio de 2016, se cito a la Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha trece (13) de junio de 2016, presente en este Tribunal la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, solicitó mediante diligencia que una vez transcurrido el lapso de comparecencia conferido a la cónyuge citada, le sea notificado de ello a la representación fiscal.
En fecha quince (15) de junio de 2016, el Tribunal de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante contenido en la Sentencia N° 446, de fecha 15-05-2014, dictaminado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó la apertura del lapso probatorio por ocho días, a tenor del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de junio de 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano OMAR ENRIQUE URDANETA GIL, titular de la cédula de identidad Número V-12.619.509, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.896.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2016, el Tribunal admite las testimoniales promovidas y fija oportunidad para la evacuación de las mismas.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2016, fueron escuchadas las testimoniales juradas de los ciudadanos Olga Violeta Villasmil Chávez, Yulimar Margarita Villasmil y Lisimaco José Jiménez Barboza.
Por sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2016, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano OMAR ENRIQUE URDANETA GIL Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos: OMAR ENRIQUE URDANETA GIL y MELIDA MARIA BOSCAN PARRA, por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha once (11) de diciembre del año dos mil siete (2007).
En fecha veintisiete (27) de julio del año 2016, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano OMAR ENRIQUE URDANETA GIL, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano OMAR ENRIQUE URDANETA GIL Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos: OMAR ENRIQUE URDANETA GIL y MELIDA MARIA BOSCAN PARRA, por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha once (11) de diciembre del año dos mil siete (2007). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano OMAR ENRIQUE URDANETA GIL Y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos: OMAR ENRIQUE URDANETA GIL y MELIDA MARIA BOSCAN PARRA, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.619.509 y V-12.619.254, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por el ciudadano OMAR ENRIQUE URDANETA GIL, y que igualmente declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos: OMAR ENRIQUE URDANETA GIL y MELIDA MARIA BOSCAN PARRA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 235, de fecha once (11) de diciembre del año dos mil siete (2007), efectuado por ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias a la Abogada YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.896, de conformidad con el pedimento de la parte accionante.
4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, en fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 72 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 223-2016; 224-2016 y 225-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego Rincón.
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