EXP. 062-2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
LA VILLA, ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS
206° Y 157°

PARTES:
DEMANDANTE: RICHARD ALBERTO RODRÍGUEZ LISBOA, C.I No. V-16.109.149.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LUIS HERNAN FERNÁNDEZ FINOL, LILIANA SILVA CORONA, VALERIA GARCÍA LISBOA, YUVISAY ROMERO HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 83.405.145.667,77.740, 205.623.
DEMANDADO: CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, C.I. No. V-14.374.277.
DEFENSOR AD LITEM: JOSÉ ANTONIO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.185.203.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA DEFINITIVA: 27-2016

I
ANTECEDENTES

Se recibió en fecha 29 de junio de 2015, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano RICHARD ALBERTO RODRÍGUEZ LISBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.109.149, con domicilio en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LILIANA SILVA CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.667, en contra del ciudadano CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.374.277, domiciliado en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de ley mediante auto de fecha 01 de julio de 2015, ordenándose la citación del demandado.
En fecha 03 de julio de 2015, el demandante confirió poder a los abogados en ejercicio ya identificados anteriormente.-
En fecha 08 de octubre de 2015, la Alguacil Temporal del Tribunal estampó diligencia, exponiendo que le fue imposible lograr la citación del demandado y consignó los recaudos de citación.-
En fecha 13 de octubre de 2015, la parte actora solicitó al Tribunal se libraron los carteles de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para ser publicados en los diarios La Verdad y Panorama.
En la misma fecha anterior el Tribunal proveyó lo solicitado.-
En fecha 28 de octubre de 2015, la Secretaria del Tribunal dio cumplimiento al artículo señalado y fijó el cartel de citación en el domicilio del demandado.
En fecha 03 de noviembre de 2015, la apoderada de la parte actora Liliana Silva Corona, consignó los periódicos donde aparecían publicados los carteles de citación de la parte demandada y en la misma fecha fueron agregados a los autos.
En fecha 12 de enero de 2016, el Tribunal designó Defensor Ad-Litem de la parte demandada al abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO COLMENARES FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.203 y se ordenó notificar al mismo.
En fecha 20 de enero de 2016, la Alguacil del Tribunal notificó de su designación Defensor Ad-Litem.
En fecha 22 de enero de 2016, el Defensor Ad-Litem abogado José Colmenares, aceptó el cargo recaído en su persona y en la misma fecha fue juramentado por el Tribunal.-
En fecha 05 de febrero de 2016, el Defensor Ad-Litem consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 25 de febrero de 2016, el Tribunal fijó la Audiencia Preliminar.
En fecha 02 de marzo de 2016, se llevó a efecto la audiencia preliminar, estuvieron presentes la apoderada de la parte actora Liliana Silva y el Defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 07 de marzo de 2016, el Tribunal fijó los Hechos y limites de la controversia, aperturándose un lapso de cinco días para que las partes promuevan las pruebas que estimaran necesaria para el mérito de la causa de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2016, la parte actora ratificó las pruebas presentadas en la audiencia preliminar.-
En fecha 17 de marzo de 2016, el Tribunal fija un lapso de diez días de despacho a partir de esta fecha para la evacuación de la prueba de informes, tomando en consideración la característica de la misma y se ordenó oficiar a las empresas señaladas.-
En fecha 04 de abril de 2016, se decretó la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En fecha 24 de mayo de 2016, el Tribunal se traslado a los fines de ejecutar la medida decretada y en el sitio dicha ejecución fue suspendida por un lapso de tres días.
En fecha 22 de junio de 2016, se llevó a efecto la Audiencia Oral, evacuándose las pruebas promovidas.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

ALEGATOS DE LAS PARTES.

Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado la demanda y la contestación, esto es, puntos esenciales, así como las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes.

A) DE LA DEMANDA.
La parte actora plante la demanda de la siguiente forma:
“DEL INTERÉS PROCESAL PARA PROPONER LA ACCIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, afirmo la existencia de interés jurídico y actual para incoar la acción que a través de esta demanda se propone, con el propósito de estimular la función jurisdiccional del Estado que tutele mi derecho subjetivo postulado, el cual de no ser reconocido y satisfecho en forma voluntaria por la parte demandada, ha de requerir una justa estimación en la sentencia definitiva y ha de ser amparado por la fuerza coercitiva de la cosa juzgada que impondrá su obligado acatamiento. En tal sentido, procedo a desarrollar en este escrito los términos que integran la pretensión de la parte demandante:
CAPITULO PRIMERO
Prefacio de la Acción.
Con fecha dieciocho (18) de Octubre del Dos Mil Catorce (2014), siendo las cuatro en punto de la tarde (4:00 p.m.), conducía un vehículo de mi propiedad el cual tiene las siguientes características: Clase, Camioneta; Tipo, PICK-UP; Marca, CHEVROLET; Modelo de Vehículo, SILVERADO; Modelo de Año, 2007; Color, NEGRO; Placas del Vehículo, A47AJ6L; Serial de Carrocería, 1GCEK14JX7Z587760; Serial del Motor,2A15687; Uso a que se destina, Carga y me pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de de Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua, de fecha, Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), quedando anotado bajo el número 54, Tomo 315, de los libros llevados por esa Notaria, el cual se adjunta con el presente escrito; en dirección Oeste-Este por la Avenida 23 (antes 18 de octubre), con entrada al barrio Trujillo, esquina de la casa número 123-78 de la familia Atencio, jurisdicción de la Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, otra unidad Automotora que tiene las siguientes características: Clase, AUTOMÓVIL; Tipo, SEDAN; Marca, FORD; Modelo de Vehículo, LASER; Modelo de Año, 1997; Color, AZUL; Placas del Vehículo, GAH65Y; y conducida para ese momento por el ciudadano CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-14.374.277, y domiciliado en el barrio Ilapeca, vía sararita, a una cuadra de toro vallo, jurisdicción de la Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, venia en dirección contraria a la que yo circulaba y en la intercesión pretendió girar a toda velocidad sin tomar la previsión de detenerse y que el vehículo que transitaba en sentido contrario pudiera pasar para el hacer el giro que pretendía en dirección Este- Sur, el ciudadano CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, antes identificado, transgredió el articulo número 169, numeral 4,8,10 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que indica textualmente: 4: conducir vehículos sobrepasando el límite permitido de velocidad. 8: conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 10: conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por el Reglamento de esta ley o por la autoridad competente en las vías de circulación. El cuál iba a una velocidad máxima, presento fuerte aliento etílico al momento de la verificación por parte del funcionario de tránsito e hizo una maniobra para girar sin tomar la precaución necesaria motivo por el cual, su alta velocidad, estado embriaguez e imprudencia al querer girar sin tomar precauciones consecuencialmente le llegó a la unidad automotora de mi propiedad, ocasionándole daños por toda el área delantera, área lateral derecha, y área lateral izquierda; como consecuencia y por efecto de la velocidad que le tenía imprimada el conductor CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, antes identificado, a su vehículo, hace que mi unidad tome una dirección hacia el punto cardinal Oeste-Este y remolca a mi unidad, contra una vivienda familiar, ocasionando daños a dicho inmueble, propiedad de la Familia Atencio, todo lo cual se evidencia de Informe del Accidente de Tránsito, el cual se adjunta con el presente escrito y que opongo en este acto ala demandada.
CAPITULO SEGUNDO
De Las Causas Del Accidente Vial
Las causas que determinaron el accidente que nos ocupa fue la conducta negligente e imprudente de parte de la unidad conducida por el ciudadano CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, antes identificado, pretendiendo hacer un giro se debe a la irresponsabilidad de conducir un vehículo bajo influencia de bebidas alcohólicas, lo que hizo que perdiera el control e impactara con la unidad automotora de mi propiedad, ocasionado daños a la unidad automotora de mi propiedad y al inmueble con que impacto mi propiedad. Como se dijo con antelación que las causas que determinaron el accidente que nos ocupa fue la conducta negligente e imprudente de la conductora de la unidad conducida por la ciudadana CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, antes identificado, que no estaba en condiciones consientes para conducir una unidad automotora, debido a su estado de embriaguez, con su actuar daño a mi unidad los cuales me permito determinar de la siguiente forma: 1) La Transmisión, completamente dañada, el cual tiene un valor de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,oo); 2) Tres (3) Cauchos, completamente destrozados, los cuales tienen un valor de Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs.47.000,oo), cada uno que ascienden a un total de Ciento Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 141.000,oo; 3) Parachoques Trasero, completamente dañado, el cual tiene un valor de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.160.000,oo); 4) Stop Trasero Derecho, completamente destruido, el cual tiene un valor de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.28.500,oo); 5) Parafango Trasero lado derecho, completamente dañada, el cual tiene un valor de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.85.000,oo); 6) Dos Rines número 17,completamente destruidos con un valor de Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,oo) cada uno que ascienden a la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,oo); 7) dos (2) Parafangos, completamente dañados, con un valor de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.85.000,oo), cada uno los cuales ascienden a la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 175.000,oo); 8) Carter Plástico, el cual tiene un valor de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,oo); 9) Dos (2) Faros Delanteros, completamente dañados, los cuales tienen un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo), cada uno los cuales ascienden a la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo9) Capot, completamente dañado, el cual tiene un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo);10) Rejilla camisa Frontal, completamente dañada, el cual tiene un valor de Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs.12.600,oo); 11) Parachoque delantero completo, completamente dañado, el cual tiene un valor de Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs.67.000,oo);12) Vidrio Parabrisas delantero, completamente dañado, el cual tiene un valor de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,oo); 13) Tablero, completamente dañado, el cual tiene un valor Doce Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.12.150,oo);14) Air Bag del Volante, completamente destruido, el cual tiene un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo); 15) Dos (2) Extensiones de Parachoque delantero , completamente dañados, los cuales tienen un valor de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs.27.500,oo), cada una las cuales ascienden a la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo)16) Tren delantero lado derecho, completamente dañado, el cual tiene un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo); 17)Batería, completamente dañada, la cual tiene un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo);18)Retrovisor delantero derecho, completamente dañado, el cual tiene un valor de Veintiocho Mil Bolívares (Bs.28.000,oo); 18) Enderezar el Chasis punta Trasera y Delantera, el cual tiene un valor de Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs.69.000,oo); (19) Latonería, el cual tiene un valor de Treinta Y Cinco Mil Setecientos Catorce Mil Bolívares (Bs.35.714,oo); 20) Mecánica, Bajar y montar el motor, caja, transfer e instalaciones de tren delantero, el cual tiene un valor de Cuarenta Mil Ciento Setenta y Ocho con Cincuenta y Siete Céntimos Bolívares (Bs.40.178,57oo); 21) Reparación de Aire Acondicionado, el cual tiene un valor de Ocho Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos(Bs.8.928,57) 22) Electricidad, el cual tiene un valor de Trece Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Seis(Bs.13.392,86) 23) Pintura, el cual tiene un valor de Noventa y Ocho Mil Doscientos Catorce Bolívares con Veintinueve Céntimos(Bs.98.214,29); todos los montos antes determinados ascienden a la cantidad de Un Millón Trescientos Setenta Y Dos Mil Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.372.759,68)suma de dinero que pagué a la Sociedad Mercantil denominada KAREN ZERDA PALENCIA, TALLER NASCAR EXPRESS; la cual está ubicada geográficamente en el Barrio Aurora, Local numero 6 ciudad de Villa del Rosario, jurisdicción de la Parroquia Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por concepto de los Repuestos antes determinados y según Factura librada con fecha Quince de Abril Dos Mil Quince (15/04/2015), signada con el Número 0066, la cual opongo en este acto para su reconocimiento judicial; 24) La cantidad de Siete Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs.7.620,oo); que cancele por concepto de Estacionamiento Judicial, a la Sociedad Mercantil Denominada ESTACIONAMIENTO JUDICIAL PERIJA C.A., ubicado en la carretera Nacional la Villa, vía Machiques, casa sin número, sector San Juan, de la Ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia; 25) La cantidad de Siete Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs.7.620,oo); que cancele por concepto de Estacionamiento Judicial, a la Sociedad Mercantil Denominada ESTACIONAMIENTO JUDICIAL PERIJA C.A., ubicado en la carretera Nacional la Villa, vía Machiques, casa sin número, sector San Juan, de la Ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia; según Factura librada con fecha Diez (10) de Noviembre del Dos mil Catorce (10/11/2014), signada con el Número 0642, la cual opongo en este acto para su reconocimiento judicial; 26) La Cantidad de Tres Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Sesenta y Dos (Bs.3.397,62)que pague por Concepto de Materiales de Construcción del Bahareque de la Vivienda, a la Sociedad Mercantil Denominada, PLACAS MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN C.A., ubicada en la avenida 10, la esperanza local número s/n, de la Ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, según Factura librada con fecha Veintiuno (21) de Octubre del Dos mil Catorce (21/10/2014), signada con el Número 00040034, la cual opongo en este acto para su reconocimiento judicial, 27) La Cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,oo) que pague por Concepto de Mano de Obra del Bahareque de la Vivienda, al Ciudadano Carlos Luis Martínez Melean, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número V-11.660.721 y domiciliado en la calle pro Venezuela, casa s/n sector delicias de la Ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, según Factura librada con fecha Veintitrés (23) de Octubre del Dos mil Catorce (21/10/2014), signada con el Número 0101, la cual opongo en este acto para su reconocimiento judicial, todos estos conceptos arrojan un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.401.412,6).
CAPITULO TERCERO
De Las Bases Legales del Accidente
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la sujeción de todas las personas y órganos que ejercen el poder público a ella, lo cual se deriva de la supremacía constitucional, constituyéndose asimismo el Estado en garante del goce y ejercicio irrenunciable de los derechos de todo ciudadano, ordenando la norma suprema su respeto y acatamiento con carácter obligatorio, para lo cual concede el derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para elevar su pretensión en defensa de sus derechos e intereses, y obtener de ésta forma la tan ansiada tutela judicial efectiva, como lo establecen los artículos 2, 3, 7; señala asimismo el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que: “El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo. Establece el Artículo 1.185 del Código Civil: EL QUE CON INTENCIÓN O POR NEGLIGENCIA O POR IMPRUDENCIA, HA CAUSADO UN DAÑO A OTRO ESTÁ OBLIGADO A REPARARLO....; en el caso que nos ocupa y como se expresó con antelación, que el acometimiento del accidente y su responsabilidad deviene en forma directa y es producto de la imprudencia manifiesta de parte d la conductora CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, antes identificada, tal cual y como será demostrado en el debate procesal; en consecuencia y por todo lo antes expuesto, es que vengo en este acto como realmente y efectivamente Demando al ciudadano: CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, antes identificada, por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Un Mil Setecientos Setenta Y Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.401.777,06), lo que Equivale a la cantidad de Nueve Mil Trescientas Cuarenta y Cinco con Dieciocho Unidades Tributarias (Ut. 9.345.18), más las costas y costos procesales correspondientes incluyendo Honorarios de Abogados estimados en un Treinta por Ciento (30%) de la cuantía de esta demanda; así mismo reclamamos la indexación procesal o corrección monetaria de la cantidad demandada para el momento en que el Tribunal dicte su decisión definitiva, de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela, como consecuencia de los daños materiales que me produjo por el impacto que le ocasionó a mi vehículo, antes determinado, los cuales redundan significativamente en mi capacidad económica y que tuve que erogar esa suma de dinero a los fines de reparar la unidad de mi propiedad.”

B) DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Plantea el Defensor Ad-Litem en su escrito de contestación de la demanda lo siguiente: “…Convengo en las siguientes afirmaciones: Es cierto que con fecha dieciocho (18) de octubre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las cuatro en punto de la tarde (4:00 p.m.) mi representado el ciudadano CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, antes identificado, conducía un vehículo el cual tiene las siguientes características: Clase, AUTOMÓVIL; Tipo, SEDAN; Marca, FORD; Modelo de Vehículo, LASER, Modelo Año, 1997; Color, AZUL; Placas de Vehículo, GAH65Y, todo según se evidencia en informe realizado por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Expediente signado con el Número 245-14.
Niego Rechazo y contradigo a excepción de las convenidas, todas y cada una de las afirmaciones postreras de los hechos que la parte demandante nombra en su libelo de demanda…”

Ahora bien, de la traba de la litis surgida de la contraposición de la demanda y la posterior contestación, es del criterio del Tribunal que la carga probatoria corresponde al demandante, en cuanto a la demostración de la veracidad de los hechos por él alegados en su escrito de demanda.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA. La parte actora promovió en su escrito libelar las siguientes pruebas, las cuales fueron evacuadas en la audiencia oral de la siguiente manera:

1) Pruebas documentales.

a) Informe del accidente de Transito del expediente signado con el No. 245-14.
Dicho informe, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte terrestres, U.E.V.T.T NRO. 71 ZULIA, Departamento de Investigaciones Penales, con sede en La Villa del Rosario, Exp. No. 545-14, lo constituye un documento administrativo, emanado precisamente de ente público administrativo, consignado en original, el cual no fue de manera alguna objetado ni impugnado, conteniendo dicho informe toda la relación de la ocurrencia del accidente de tránsito objeto de este litigio, en tiempo, lugar demás circunstancias pertinentes, referidas a los vehículos y sujetos involucrados y las circunstancias y condiciones que rodearon el accidente en cuestión, el cual, se corresponde exactamente con lo narrado y alegado por la parte actora en su libelo de la demanda, lo cual fue ya trascrito up supra.
Al ser evacuado en la Audiencia Orla, presente el Defensor Ad-Litem de la parte demandada Abog. José Colmenares, expuso: “No tengo nada que objetar.”
Por tal razón, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio y lo valora positivamente. Así se decide.

b) Facturas de la Sociedad Mercantil ZERDA PALENCIA, Taller NASCAR EXPRESS, de fecha 15 de abril de 2015, signada con los Nos. 0066 y 0067.
A solicitud de la parte actora, el Tribunal libró oficio No. 6210-88-2016. a los fines de que informara al Tribunal si dichas facturas fueron emanadas de dicha empresa, y si efectivamente fueron canceladas, a lo cual se recibió respuesta por escrito de la mencionada empresa que riela al folio 79 del expediente, donde responde afirmativamente a los requerimientos hechos.
Al ser evacuado en la Audiencia Orla, presente el Defensor Ad-Litem de la parte demandada Abog. José Colmenares, expuso: “No tengo nada que objetar.”
Por tal razón, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio y las valora positivamente. Así se decide.

c) Factura liberada por la empresa Estacionamiento Judicial de fecha de 10 de noviembre del 2014, signada con el No. 0642.
A solicitud de la parte actora, el Tribunal libró oficio No. 6210-89-2016. a los fines de que informara al Tribunal si dicha factura fue emanada de dicha empresa, y si efectivamente fue cancelada, a lo cual se recibió respuesta por escrito de la mencionada empresa que riela al folio 71 del expediente, donde responde afirmativamente a los requerimientos hechos.
Al ser evacuado en la Audiencia Orla, presente el Defensor Ad-Litem de la parte demandada Abog. José Colmenares, expuso: “No tengo nada que objetar.”
Por tal razón, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio y la valora positivamente. Así se decide.

d) Factura librada por la Empresa Placas Materiales y Construcción, C.A. de fecha 21 de octubre del año 2014, signada con el no. 00040034.
A solicitud de la parte actora, el Tribunal libró oficio No. 6210-90-2016. a los fines de que informara al Tribunal si dicha factura fue emanada de dicha empresa, y si efectivamente fue cancelada, a lo cual se recibió respuesta por escrito de la mencionada empresa que riela al folio 80 del expediente, donde responde afirmativamente a los requerimientos hechos.
Al ser evacuado en la Audiencia Orla, presente el Defensor Ad-Litem de la parte demandada Abog. José Colmenares, expuso: “No tengo nada que objetar.”
Por tal razón, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio y la valora positivamente. Así se decide.

e) Factura librada por TRANSPORTE y BLOQUERA AQUÍ ME QUEDO, de fecha 23 de octubre de 2014, signada con el No. 0101.
A solicitud de la parte actora, el Tribunal libró oficio No. 6210-91-2016. a los fines de que informara al Tribunal si dicha factura fue emanada de dicha empresa, y si efectivamente fue cancelada, a lo cual no se recibió respuesta.
Al ser evacuado en la Audiencia Orla, presente el Defensor Ad-Litem de la parte demandada Abog. José Colmenares, expuso: “No tengo nada que objetar.”
Por tal razón, al no ser de ninguna manera ratificada por el tercero del cual emana, este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.


2) Pruebas Testimoniales:
Testimonial jurada de los ciudadanos ERIC BENITO POLANCO CABRERA, BEATRIZ EMMILIENNE LORIA AZUAJE, ELIODORO JOSÉ CONTRERAS VERGARA y CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, debidamente identificados en actas procesales. En cuanto a los testigos promovidos se ratifica la no presencia de los ciudadanos ERIC BENITO POLANCO CABRERA, BEATRIZ EMMILIENNE LORIA AZUAJE, y CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ RAMÍREZ. Únicamente se presentaron a declarar en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral:

2.1) el ciudadano HELIODORO JOSÉ CONTRERAS VERGARA, el cual dijo ser y llamarse HELIODORO JOSÉ CONTRERAS VERGARA, como quedó escrito y ser venezolano, de treinta y un años de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-16.969.989, domiciliado en el sector El Recreo, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Seguidamente el Tribunal procedió a juramentar a la nombrada ciudadana según el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, de la forma siguiente: Jura usted decir la verdad de cuanto va a declarar, Contestó: LO JURO. Asimismo se le examinó sobre las Generales de Ley, si tiene impedimento alguno para declarar de lo referido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, le fue leído el artículo 243 del Código Penal y manifestó: No tengo impedimento para declarar. Seguidamente la apoderada de la parte demandante, ABOG. LILIANA SILVA, procedió a interrogar al testigo de la siguiente forma: 1) ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano RICHARD ALBERTO RODRÍGUEZ LISBOA? Contestó: Si lo conozco de vista trato y comunicación. 2) ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que el día 18 de octubre del 2014 presenció un accidente de transito ocurrido en la avenida 23 antes 18 de octubre con entrada al barrio Trujillo en la ciudad de la Villa municipio Rosario del estado Zulia? Contestó: Si presencié ese accidente y ocurrió en la avenida 18 de octubre en esa misma fecha. 3)¿Diga el testigo que vehículos estuvieron involucrado en dicha colisión? Contestó: Estuvieron involucrados una Silverado color negro y un Laser color azul, en el que andaba dos guajiros cargaban cervezas andaban tomando alcohol. 4) ¿Diga el testigo como ocurrieron los hechos? Contestó: La camioneta iba por la avenida 23 en sentido al Terminal de pasajeros La Villa, y el laser que conducían los guajiros se tragó el paré. En este estado presente el Abog. JOSÉ COLMENARES, en su condición de Defensor Ad-Litem de la parte demandada procedió a repreguntar al testigo de la siguiente forma: 1) ¿Diga el testigo de que lugar conoce al ciudadano RICHARD RODRÍGUEZ LISBOA? Contestó: De aquí de la Villa de la plaza Bolívar. 2) ¿Diga el testigo en que lugar se encontraba cuando presenció el accidente a que hace mención? Contestó: Iba detrás del conductor del carro Laser como a tres metros de distancia. No hay mas repreguntas.
Dicho testigo, al ser adminiculado su testimonio con las demás pruebas aportadas en este proceso, especialmente con el Informe emanado de la autoridad de Tránsito, se observa que sus dichos coinciden en razón de lugar, tiempo y circunstancias, por lo que el Tribunal le da todo el valor probatorio y lo valora positivamente. Así se decide.

3) POSICIONES JURADAS, el Tribunal hace constar que este medio de prueba no fue evacuado.


PRUEBAS DEL DEMANDADO.
El Defensor Ad-litem con su escrito de contestación promovió las siguientes pruebas:
1) Invocó el merito favorable que arrojan las actas procesales en cuanto beneficien a su representado, así como el principio de la comunidad de la prueba.
Dicho principio procesal no es considerado un medio de prueba, por lo que no hay pronunciamiento alguno que hacer al respecto.

2) Promovió igualmente las Posiciones Juradas, lo cual como ya se señaló dicha prueba no fue evacuada.

Vistos entonces los alegatos de ambas partes y habiendo detallado y valorado las pruebas aportadas, es concluyente determinar por parte del Tribunal, que el demandado de autos fue el responsable del accidente ocurrido en fecha 18 de octubre del dos mil catorce (2014), siendo las cuatro de la tarde, entre un vehículo propiedad del demandante, Clase, Camioneta; Tipo, PICK-UP; Marca, CHEVROLET; Modelo de Vehículo, SILVERADO; Modelo de Año, 2007; Color, NEGRO; Placas del Vehículo, A47AJ6L; Serial de Carrocería, 1GCEK14JX7Z587760; Serial del Motor,2A15687; Uso, Carga, que circulaba en dirección Oeste-Este por la Avenida 23 (antes 18 de octubre), con entrada al barrio Trujillo, esquina de la casa número 123-78, jurisdicción de la parroquia Rosario, municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, y el vehículo Clase, AUTOMÓVIL; Tipo, SEDAN; Marca, FORD; Modelo de Vehículo, LASER; Modelo de Año, 1997; Color, AZUL; Placas del Vehículo, GAH65Y, conducido por el demandado de autos CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, ya identificado, que circulaba en dirección contraria, y en la intercesión, al girar a exceso de velocidad y sin detenerse, en dirección Este- Sur, infringió el articulo número 169, numeral 4,8,10 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, colisionando el vehiculo propiedad del demandante, ocasionándole daños por toda el área delantera, área lateral derecha, y área lateral izquierda, además de daños materiales a una vivienda familiar ubicada en dicha intersección, todo lo cual consta de Informe del Accidente de Tránsito ya varias veces señalado. Estima el Tribunal que la conducta negligente e imprudente del demandado de autos ocasionó el accidente comentado, y en consecuencia, los daños siguientes:
Al vehiculo propiedad del demandante de autos, 1) La Transmisión, completamente dañada, el cual tiene un valor de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,oo); 2) Tres (3) Cauchos, completamente destrozados, los cuales tienen un valor de Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs.47.000,oo), cada uno que ascienden a un total de Ciento Cuarenta y Un Mil Bolívares (Bs. 141.000,oo; 3) Parachoques Trasero, completamente dañado, el cual tiene un valor de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.160.000,oo); 4) Stop Trasero Derecho, completamente destruido, el cual tiene un valor de Veintiocho Mil Quinientos Bolívares (Bs.28.500,oo); 5) Parafango Trasero lado derecho, completamente dañada, el cual tiene un valor de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.85.000,oo); 6) Dos Rines número 17,completamente destruidos con un valor de Nueve Mil Bolívares (Bs.9.000,oo) cada uno que ascienden a la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,oo); 7) dos (2) Parafangos, completamente dañados, con un valor de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.85.000,oo), cada uno los cuales ascienden a la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 175.000,oo); 8) Carter Plástico, el cual tiene un valor de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,oo); 9) Dos (2) Faros Delanteros, completamente dañados, los cuales tienen un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo), cada uno los cuales ascienden a la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo9) Capot, completamente dañado, el cual tiene un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo);10) Rejilla camisa Frontal, completamente dañada, el cual tiene un valor de Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs.12.600,oo); 11) Parachoque delantero completo, completamente dañado, el cual tiene un valor de Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs.67.000,oo);12) Vidrio Parabrisas delantero, completamente dañado, el cual tiene un valor de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000,oo); 13) Tablero, completamente dañado, el cual tiene un valor Doce Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.12.150,oo);14) Air Bag del Volante, completamente destruido, el cual tiene un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo); 15) Dos (2) Extensiones de Parachoque delantero , completamente dañados, los cuales tienen un valor de Veintisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs.27.500,oo), cada una las cuales ascienden a la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 55.000,oo)16) Tren delantero lado derecho, completamente dañado, el cual tiene un valor de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo); 17)Batería, completamente dañada, la cual tiene un valor de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,oo);18)Retrovisor delantero derecho, completamente dañado, el cual tiene un valor de Veintiocho Mil Bolívares (Bs.28.000,oo); 18) Enderezar el Chasis punta Trasera y Delantera, el cual tiene un valor de Sesenta y Nueve Mil Bolívares (Bs.69.000,oo); (19) Latonería, el cual tiene un valor de Treinta Y Cinco Mil Setecientos Catorce Mil Bolívares (Bs.35.714,oo); 20) Mecánica, Bajar y montar el motor, caja, transfer e instalaciones de tren delantero, el cual tiene un valor de Cuarenta Mil Ciento Setenta y Ocho con Cincuenta y Siete Céntimos Bolívares (Bs.40.178,57oo); 21) Reparación de Aire Acondicionado, el cual tiene un valor de Ocho Mil Novecientos Veintiocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos(Bs.8.928,57) 22) Electricidad, el cual tiene un valor de Trece Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta y Seis(Bs.13.392,86) 23) Pintura, el cual tiene un valor de Noventa y Ocho Mil Doscientos Catorce Bolívares con Veintinueve Céntimos(Bs.98.214,29); todos los montos antes determinados ascienden a la cantidad de Un Millón Trescientos Setenta Y Dos Mil Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.372.759,68); mas La cantidad de Siete Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs.7.620,oo) por concepto de Estacionamiento Judicial; mas la Cantidad de Tres Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Sesenta y Dos (Bs.3.397,62) por concepto de Materiales de Construcción del Bahareque de la Vivienda afectada; mas la Cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,oo) por concepto de Mano de Obra del Bahareque de la Vivienda afectada. Todo lo anterior alcanza un gran total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.401.412,6), suma demandada, que deberá pagar el demandado de autos al demandante, mas las costas del proceso. Así se decide.
Por solicitud hecha por la parte demandada, se ordena realizar experticia complementaria del fallo a los fines de indexar al monto por el cual se condena a pagar al demandado de autos. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano RICHARD ALBERTO RODRÍGUEZ LISBOA, titular de la cédula de identidad número V-16.109.149, en contra del ciudadano CAMILO JOSÉ BARROSO MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.374.277.
3) Se ordena cancelar al demandado la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.401.412,6), mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que establezca la indexación de dicha suma, desde el momento de la admisión de la demanda, hasta el día en que efectivamente sea realizada dicha experticia.
2) Se condena en costas a la parte demandada, por haber sito vencida totalmente.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en La Villa, a los once (11) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,


ABOG. JORGE ALBERTO ROMERO MÉNDEZ

LA SECRETARIA,



ABOG. NELITZA MÁRQUEZ RUEDA

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 PM.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.27-2016.

LA SECRETARIA,