REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° Y 157°.

EXP N° 02083-16

PARTE DEMANDANTE: VERONICA FIDELINA GLAZ MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.575.263, domiciliada en el Barrio Mi Esperanza, casa # 52, Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 93.749.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO COLINA CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula identidad 6.981.984, domiciliado en la Victoria, CALLE # 13 entre uno y dos, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANDRIANY MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 252.875.
NIÑA BENEFICIARIA: (Identidad omitida de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niño y Adolescente).
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal mediante solicitud interpuesta por la ciudadana VERONICA FIDELINA GLAZ MONTILLA, ya identificada, con la asistencia dicha, en cual expone: “…se estableció un convenimiento ante este Tribunal bajo el N° 2022-15 de fecha 25 de Mayo del 2015 aprobado y homologado. Lo cual se estableció lo siguiente: Primero:”…se compromete a suministrarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), manutención mensual. Segundo…..la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) por concepto de utilidades, con el ciudadano MANUEL ANTONIO COLINA …. Es el caso ciudadana Jueza que se ha elevado el costo de las necesidades Materiales y Alimentaria (la cesta alimentaria), y debido a la crisis que atraviesa nuestro país a nivel económico nos esta afectando, se eleva la inflación y al no encontrar los productos de la cesta básica alimentaria de una forma regular lo compro a altos costos y no me alcanza para cubrir sus necesidades apremiantes, también nuestra hija sufre de cuadro epiléptico y en ocasiones trasladarla en taxi a la clínica. Solicito ciudadana Jueza modifique los términos que fueron establecidos en la Manutención: En los siguientes: Primero: Que sea aumentado a OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) por concepto de Manutención Mensual. Segundo: Que sea aumentado a TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de Utilidades. TERCERO: Que sea depositado por concepto de ropa diaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) finalmente pido a este Tribunal que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
En fecha 17 de Mayo Febrero de 2016 fue recibida la solicitud y admitida en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, por estar ajustada a derecho; ordenándose en consecuencia, la citación del demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, con sede en Cabimas.


En fecha quince (15) de junio de 2016, se dicto auto agregando boleta de notificación del fiscal debidamente firmada.
En fecha 21 de Junio de 2016, el Alguacil consignó, boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ciudadano MANUEL ANTONIO COLINA CHIRINOS.
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciséis (2.016), comparecieron los ciudadanos VERONICA FIDELINA GLAZ MONTILLA Y MANUEL ANTONIO COLINA CHIRINOS, debidamente asistidos por las abogadas, OMAIRA CUICAS Y JOHANDRIANY MORILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo Nº 93.749 y 252.875, todos debidamente identificados, quienes libremente aceptaron suscribir Convenio de Manutención bajo los siguientes términos:
El ciudadano MANUEL ANTONIO COLINA CHIRINOS, ya identificado, hace el siguiente Aumento de Obligación de Manutención:
PRIMERO: Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención Ordinaria la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, para que sean deducidos de mi salario en la empresa PDVSA y depositados en la cuenta personal a nombre de la progenitora la ciudadana VERONICA FIDELINA GLAZ MONTILLA en el Banco Mercantil signada con el N° 0105025351753032705.
SEGUNDO: En cuanto al gasto por concepto de Uniformes me comprometo a comprar los zapatos escolares y depotivos y la progenitora a comprar la Ropa Escolar y lo referente a los Útiles escolares serán cubierto por la empresa PDVSA donde laboramos ambos progenitores.
TERCERO: En el mes de diciembre el progenitor se compromete a dar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), los cuales serán deducidos de su pago de Utilidades por parte de la empresa PDVSA, para los gastos de estreno de navidad y sean depositadas en la cuenta personal a nombre de la progenitora la ciudadana VERONICA FIDELINA GLAZ MONTILLA. CUARTO: En cuanto la asistencia Médica será cubierta por la empresa PDVSA, el cual mi hija goza del beneficio HCM y Medicinas.
QUINTO: En cuanto a los gastos extraordinarios nos comprometemos a sufragarlos por mitad.
SEXTO: En cuanto los gastos de ropa de uso diario me comprometo a dar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) los cuales serán deducidos del pago por concepto de Vacaciones por parte de la Empresa PDVSA y sean depositados en la cuenta personal a nombre de la progenitora, antes identificada.
Presente en este acto la ciudadana VERONICA FIDELINA GLAZ MONTILLA, antes mencionada, se le concedió el derecho de palabra, y expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento de aumento de obligación de manutención formulado por el padre de mi hija ciudadano MANUEL ANTONIO COLINA CHIRINOS en las condiciones establecidas, esperando que se le dé cumplimiento al mismo” Los conceptos establecidos en el presente convenimiento han sido acordados de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual prevé lo concerniente al incremento automático de los montos fijados. Ambos progenitores se comprometen a cumplir con las obligaciones adquiridas en el presente convenio y que todo incremento automático lo acordaran voluntariamente, y solicitan dejar sin efecto el oficio 176 de fecha 26 de mayo de 2015 y librar oficio a la empresa PDVSA con el nuevo convenimiento”

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional pasa a decidir el requerimiento formulado por las partes en las siguientes consideraciones:




Por una parte, el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes establece:“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.” (Las negrillas son del tribunal)
Así como el articulo 375 ejusdem establece “ …el monto a pagar por concepto de obligación alimentaria así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva” (Las negrillas son del tribunal)
En el mismo orden de ideas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño consagrado en los artículos 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, se concluye que el convenio suscrito se encuentra ajustado a las necesidades de orden material y moral de los beneficiarios.
Igualmente se advierte que los montos acordados deberán ser incrementados automáticamente y voluntariamente cuando el obligado experimente aumento de sus ingresos, aumenten las necesidades del niño y/o en razón a la inflación y alto costo de la vida, todo de conformidad con el artículo 375 ut supra transcrito. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, razón por la cual se atribuye el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se oficie a la empresa PDVSA a los efectos de que se hagan las retenciones de los conceptos mencionados en el convenimiento y dejar sin efecto el oficio N° 176 de fecha 26 de mayo de 2015 remitido por este tribunal.
Déjese copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Tribunal, con sede en Bachaquero, elprimero (1°) de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205 de la Independencia y 157° de la Federación.


La Juez Temporal,
LILIANA DUQUE REYES

El Secretario
Carlos Castellano.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, sentencia Nº 24 y se libró oficio N° 184-16.
El Secretario,