Solicitud N° 1443

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, doce (12) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016)
206° y 157°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas, Estado Zulia, signada con el N° BV-MC-2747-2016, junto con sus anexos, todo constante de siete (7) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció el Ciudadano FREDDY JOSÉ HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.807.944 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho FREDDY JOSÉ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 199.390, e interpuso mediante jurisdicción voluntaria solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil Vigente, correspondiéndole por distribución a este Órgano Jurisdiccional.
La parte interesada solicita la notificación del Ciudadano FELIPE ANTONIO URRIBARRI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.725.183 y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, sin especificar dirección alguna; para que reconozca el contenido y firma de una supuesta compra-venta de un vehiculo: Clase Camioneta; Tipo: Pick-up; Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Año: 1979; Color: Blanco; Serial del motor: CJV205396; Placa: 299KBA; Serial de carrocería: CCD14JV205396; Uso: Carga, que le hiciera al solicitante por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.20.000,00).
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, Gaceta Oficial N° 5.420 del fecha 26 de junio de 1998, dice: “Corresponde al Ministerio de Transponte y Comunicación ejercer las funciones de dirección, supervisión y control del Registro Nacional de Vehículos, Conductores y Estacionamientos”. (Negrillas del tribunal).
Aunado a lo antes expuesto, para efectuarse el traspaso respectivo a través de un documento de compra-venta de un vehiculo, se debe previamente tener u acreditar:
a) El Certificado de Registro de Vehículo respectivo, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, para poder constatar la titularidad o legitimidad de los datos del mismo, así como también para saber si tiene alguna reserva de dominio;
b) La revisión del vehiculo efectuada por el Instituto de Tránsito y transporte Terrestre y
c) Los pagos Municipales correspondientes.
Del estudio y análisis minucioso de la presente solicitud se evidencia que a través de esta figura jurídica se quiere evadir o subvertir el orden legal de la tramitación respectiva de un documento de compra-venta, ésta Juzgadora considera que le ésta vedado el otorgamiento de mismo a través de esta figura, ya que el deber principal de todo operador de justicia es velar por el fiel cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, y no permitir atajos que abran caminos donde se pueda vulnerar nuestro ordenamiento jurídico. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, se debe declarar forzosamente IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así de decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de RECONOCIMIENTO Y FIRMA del instrumento de compra-venta de un vehículo, solicitado por el Ciudadano FREDDY JOSÉ HERNANDEZ GUTIERREZ, ya antes identificado.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, doce (12) día del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(fdo) Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 141-2.016.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES

Quien suscribe, la Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, doce (12) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).
La Secretaria,


Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/mcgd.-