Solicitud Nº 1440
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, primero (1) de Julio del dos mil dieciséis (2.016).
-206° y 157°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signado con el N° BV-MC-2707-2016, junto con sus anexos, todo constante de siete (7) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Compareció la Ciudadana EURIMAR ANDREA LAGUNA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.065.689 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho PEGGY QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 65.258, de igual domicilio; exponiendo lo siguiente:
“Soy propietaria de una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Tierra Negra, Calle Principal, Casa N° 121 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; alinderado de la siguiente manera: Norte, Propiedad que es o fue de Josefina Jiménez y mide Cuarenta y tres metros con ochenta centímetros (43,80 mts); Sur, Propiedad que es o fue de Nelly Borjas y mide Cuarenta y cuatro metros con treinta centímetros (44,30 mts); Este, Calle Principal Tierra Negra y mide Cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts);y por el Oeste, Propiedad que es o fue de la familia Jiménez; cuyas me pertenecen según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 15 de Julio de 2011, bajo el Numero 12, Tomo 78 de los libros de autenticaciones.
Ahora bien, solicito se sirva acordar el traslado y constitución del Tribunal para una INSPECCIÓN JUDICIAL, en la casa antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el articulo 938 del Código de Procedimiento Civil, para dejar constancia de algunos hechos para fines legales que me interesan demostrar, pido se deje constancia de los siguientes hechos:
PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de la dirección exacta donde se encuentra constituido el mismo.
SEGUNDO: Se deje constancia de la persona que recibe al tribunal, así como a las que están dentro del inmueble y en la calidad con la que se encuentran dentro del inmueble.
TERCERO: Dejar constancia a la percepción del tribunal en el estado que se encuentra la construcción de la vivienda tanto de paredes, techos, pisos, y si la misma se encuentra en condiciones de habitabilidad
CUARTO: Dejar constancia de los ambientes o dependencias del inmueble.
QUINTO: Me reservo el derecho de solicitar dejar constancia de cualquier otro hecho o punto de interés al momento de practicarse la inspección judicial…”
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que ingreso a éste Tribunal para su debida distribución en fecha primero (1) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016), y en fecha primero (1) de Julio del presente año, no ha comparecido la accionante identificada en la solicitud, con su abogada asistente a fin de suscribir la misma y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así de establece.-
Siendo así, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Inspección Judicial cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por la ciudadana EURIMAR ANDREA LAGUNA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.065.689 y domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho PEGGY QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 65.258.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los primero (1) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO
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